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DI IVSTICJA lUCIOlUL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 18 ID: fallos_18_275

Keywords / Subjects

ADUANA IMPUESTO

Ruling Text

DI IVSTICJA lUCIOlUL !79 del diez, del veinte 6 del veinte y cinco por ciento, sin haberlas antes clasificando, esto es, coloc,dolas en la clase de aquellas que adeudan respectivamente estos derechos. De donde result$ que la fijacion del impuesto es la qne es- plica y determina la clasificacion c'>n relacion al impuesto. Así en el presente caso el impuesto de diez por ciento que la Aduana fijó á la seda introducida por los comerciantes ~ n forma de corbatas, pañuelos de espumilla, 'cte., no se esplica sinó porque consideró comprendidas estas mercaderías en el penúl- timo acápite del inciso segundo, artículo primero de la ley de Aduana de i8i2, que fija este dcrerbo á la seda para bordar, cose-r ó eu tela. Es decir que la Aduana fijó el die~ por cient.o del inciso citado, porque clasificó do alguna de estas tres ma- neras á la seda introducida por los comerciantes demandados. Del mismo modo, el derecho de veinte por ciento que hoy cobra por las mismas mercaderías, no se justifica sinó clasifi- cándolas como mercaderíal de procedencias w trange-ras; pues solo así quedarían comprendidas en el artículo primero de la ley citada; que fija el veinte por ciento á tales mercaderías. El error en que ha incurrido la aduana y cuya rectificacion se solicita, es, pues, un error de clusificacion. Por estas consideraciones, y de conformidad al artículo cuatrocientos cincuenta y tres do las Ordenanzas de Aduana, fallo : absolviendo á los comerciantes demandados de la Jaman- da por cobros de derechos de importacion, deducida contra ellos por el procurador fiscal. f'cderico Jbargúrcu. La vista del Señor Procurador General que se le confirió es del tenor siguiente: