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SuprttM Córtt:

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 18 ID: fallos_18_276

Keywords / Subjects

ADUANA

Ruling Text

- fULOI D& LA ltlPIIII,l CO&TI SuprttM Córtt: Buenos Aires, Noviembre 16 de 1876. Un error que consistiera en poner ent.re la seda pan. bordar y coser las telas, seria en general un error de aforo, que la aduana tendría sin duda derecho de reclamar, dentro de cinco años; pues en tal caso no se clasificaría nada, sinó que se apli- caría á unas mercaderías el derecho fijado para otras. Pero la ley del año 7i y siguiente imponia el derecho de tO por ciento á la cseda para bordar, coser y en tel(,,» y de aquí procedió sin duda el error, que no puede ya repetirse, porque la lPy l'igente solo esceptúa del aforo del 20 por ciento la e seda para coser y bordar; y que sea de aforo ó de clasificaoion el error no ha debido reclamarse, porque tiene su origen en la ley misma. Me conformo por lo tanto con la absolucion apelada. C. Tejedor. Buenos Airea, 1'\oviembre 18 de 1~6. Vistos: :Manifestando el Señor Procurador General en su precedente vista, . que está conforme con la sentencia apelada, devuálvanse los autos. .IOSt BAI\1\0S PAZOS. -l. B. GOI\OS· nAGA.- l. DOMll"GtJU. & ··o·· e