SuprttM Córtt:
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 18
ID: fallos_18_276
Keywords / Subjects
ADUANA
Ruling Text
-
fULOI D& LA ltlPIIII,l CO&TI
SuprttM Córtt:
Buenos Aires, Noviembre 16 de 1876.
Un error que consistiera en poner ent.re la seda pan. bordar
y coser las telas, seria en general un error de aforo, que la
aduana tendría sin duda derecho de reclamar, dentro de cinco
años; pues en tal caso no se clasificaría nada, sinó que se apli-
caría á unas mercaderías el derecho fijado para otras.
Pero la ley del año 7i y siguiente imponia el derecho de tO
por ciento á la cseda para bordar, coser y en tel(,,» y de aquí
procedió sin duda el error, que no puede ya repetirse, porque
la lPy l'igente solo esceptúa del aforo del 20 por ciento la e seda
para coser y bordar; y que sea de aforo ó de clasificaoion el
error no ha debido reclamarse, porque tiene su origen en la
ley misma.
Me conformo por lo tanto con la absolucion apelada.
C. Tejedor.
Buenos Airea, 1'\oviembre 18 de 1~6.
Vistos: :Manifestando el Señor Procurador General en su
precedente vista, . que está conforme con la sentencia apelada,
devuálvanse los autos.
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