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DE ltJs'ftCU rtÁCIOlUL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 18 ID: fallos_18_279

Jueces

Costa

Voces / Materias

BANCO CONCURSO

Texto del Fallo

DE ltJs'ftCU rtÁCIOlUL 3' Qtlé el erMito que se cobra, ni aun ha ftgurado en los estados presentados por el Báneo al Tribunal para obtener la moratoria; lo que induee á sopoQ.er que basta el mismo Baneo conceptuaba fuera del aicance de esta el espresado crédito . .&0 Que si bien por los artículos t7.&3 y 17.&4, la moratoria solo carece de eficacia para paralizar las ejecuciones de hipo- tecas, prendas ó otros derechos reales, arrendamientos, ali- mentos y salarios, en los que no se hallo comprendido el Fisco, de donde pudiera colegirse que esta ejecucion debe eesar; tal doctrina no puede prevalecer en el caso, ya por lo dispuesto por el artículo t6f6 citado, ya principalmente por lo resuelto por la Supremo Corte al aceptar como un fundamento de su resolocion de f . .. . lo establecido por el señor Procurador Ge- neral e qtle el Fisco 110 tiene ohligacion de entrar en concurso ni sufrir moratortas •; lo que importa aceptar la teoría del artí- culo t616, y dejar juzgada la cosa contra la que ya no es per- mitido vol\"er. Por estos fundamentos, llévese adelante la ejecucion, con costas al ejecutado. Repóngase. J'enelon Zuviria. Habiendo apelado el Banco y conccdídose el recurso en rcla- cion, la Suprema Corte, para mejor proveer, dió vista al señor Procurador General, quien esposo : VISTA DEL S~OR PROCURADOR CINIRAL. Suprema Corte: Buenos Airea, Noviembre 13 de 1876, La espera. única escepcion opuesta en esta ejecueion, no rije contra los créditos privilegiados del Fisco, segun los artículos t6t6, t6!.6 y t697, inciso 6°, del Código de Comercio, los con-