DE ltJs'ftCU rtÁCIOlUL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 18
ID: fallos_18_279
Judges
Costa
Keywords / Subjects
BANCO
CONCURSO
Ruling Text
DE ltJs'ftCU rtÁCIOlUL
3' Qtlé el erMito que se cobra, ni aun ha ftgurado en los
estados presentados por el Báneo al Tribunal para obtener la
moratoria; lo que induee á sopoQ.er que basta el mismo Baneo
conceptuaba fuera del aicance de esta el espresado crédito .
.&0 Que si bien por los artículos t7.&3 y 17.&4, la moratoria
solo carece de eficacia para paralizar las ejecuciones de hipo-
tecas, prendas ó otros derechos reales, arrendamientos, ali-
mentos y salarios, en los que no se hallo comprendido el Fisco,
de donde pudiera colegirse que esta ejecucion debe eesar; tal
doctrina no puede prevalecer en el caso, ya por lo dispuesto
por el artículo t6f6 citado, ya principalmente por lo resuelto
por la Supremo Corte al aceptar como un fundamento de su
resolocion de f . .. . lo establecido por el señor Procurador Ge-
neral e qtle el Fisco 110 tiene ohligacion de entrar en concurso ni
sufrir moratortas •; lo que importa aceptar la teoría del artí-
culo t616, y dejar juzgada la cosa contra la que ya no es per-
mitido vol\"er. Por estos fundamentos, llévese adelante la
ejecucion, con costas al ejecutado. Repóngase.
J'enelon Zuviria.
Habiendo apelado el Banco y conccdídose el recurso en rcla-
cion, la Suprema Corte, para mejor proveer, dió vista al señor
Procurador General, quien esposo :
VISTA DEL S~OR PROCURADOR CINIRAL.
Suprema Corte:
Buenos Airea, Noviembre 13 de 1876,
La espera. única escepcion opuesta en esta ejecueion, no rije
contra los créditos privilegiados del Fisco, segun los artículos
t6t6, t6!.6 y t697, inciso 6°, del Código de Comercio, los con-