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DE lllSTICIA f'ACIOlUL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 18 ID: fallos_18_281

Keywords / Subjects

COSA JUZGADA SOCIEDAD CONTRATO

Ruling Text

• DE lllSTICIA f'ACIOlUL D. Leonardo Nicolorich, contra l01 Sru. Malbran y Chayla, 1obre cumplimiento de COla juzgada. - Sumario.-La cosa juzgada debe cumplirse, segun sos tér- minoa. Caso.-D. Ant<.nio Areosa, del Rosario, era socio y gerente de una sociedad con los Sres. Lezica y e•. que fué disuelta en 1860, y quedó debiendo á estos una Ruma de dinero. En t865 Areosa compró para sí catorce leguas de campo en las Tortugas, <!e estas catorce ll'guas prometió vendl'r seís á D. eárlos Ca a do por la suma de t 5,000 pesos bolivianos, segun escritura de ~ de Abril de t865. En 1867 Arl'OS!l celebró un contrato de arreglo con Lezica y C•, por el cual recibió 5000 ps. fts. y declaró que las catorce leguas mencionadas habían sido compradas con dinero dt> estos. Los Sres. Lezica y C•. con fecha ~ de Octubre de t867 participaron á Casado que debía entenderse con ellos res- pl'eto ' la promesa de venta de las seis leguas. Despues de algunos años, los Sres, )[albran y Cbayla au- eesores de Lezica y e•. pidieron la posesion de las catora. leguas ele campo.