DE lllSTICIA f'ACIOlUL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 18
ID: fallos_18_281
Keywords / Subjects
COSA JUZGADA
SOCIEDAD
CONTRATO
Ruling Text
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DE lllSTICIA f'ACIOlUL
D. Leonardo Nicolorich, contra l01 Sru. Malbran y Chayla,
1obre cumplimiento de COla juzgada.
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Sumario.-La cosa juzgada debe cumplirse, segun sos tér-
minoa.
Caso.-D. Ant<.nio Areosa, del Rosario, era socio y gerente
de una sociedad con los Sres. Lezica y e•. que fué disuelta
en 1860, y quedó debiendo á estos una Ruma de dinero.
En t865 Areosa compró para sí catorce leguas de campo
en las Tortugas, <!e estas catorce ll'guas prometió vendl'r seís
á D. eárlos Ca a do por la suma de t 5,000 pesos bolivianos,
segun escritura de ~ de Abril de t865.
En 1867 Arl'OS!l celebró un contrato de arreglo con Lezica
y C•, por el cual recibió 5000 ps. fts. y declaró que las catorce
leguas mencionadas habían sido compradas con dinero dt> estos.
Los Sres. Lezica y C•. con fecha ~ de Octubre de t867
participaron á Casado que debía entenderse con ellos res-
pl'eto ' la promesa de venta de las seis leguas.
Despues de algunos años, los Sres, )[albran y Cbayla au-
eesores de Lezica y e•. pidieron la posesion de las catora.
leguas ele campo.