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No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 18
ID: fallos_18_283
Ruling Text
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sus derechos y obligaciones á Malbran y Chayla (escritura
de f. t• de los autos); pues que estos, como cesionarios de
los derechos de aquel, sobre los campos, y como aceptantes
de sus mismos deberes y comprom.isos, tienen para con Ni-
colorich idénticas obligaciones á las que Areosa tenia para
con Casado, causante de aquel.
Por estos fundamentos, se declara : que en la escritura
mandada otorgar, deben asumir Malbran y Chayla las mis-
mas obligaciones hAcia Nicoloricb, que las correspondientes
á Areosa, respecto de Casado, segun la escritura de promesa
de vender, otorgada entre ambos, repónganse los sellos.
Fenelon Zuviria.
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Buenot Aires, No•iembrs 13 de 1876.
Vistos por sus fundamentos so confirma con costu la sen-
tencia apelada de foja doscientas sesenta y una ; satisfechas
hls de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.
JOSt BARROS PAZOS.-J. B. GOBOSnAGA.
-J. DOII(li(GVU •
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