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H IUSftCJA tUCIO!UL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 18 ID: fallos_18_283

Ruling Text

H IUSftCJA tUCIO!UL sus derechos y obligaciones á Malbran y Chayla (escritura de f. t• de los autos); pues que estos, como cesionarios de los derechos de aquel, sobre los campos, y como aceptantes de sus mismos deberes y comprom.isos, tienen para con Ni- colorich idénticas obligaciones á las que Areosa tenia para con Casado, causante de aquel. Por estos fundamentos, se declara : que en la escritura mandada otorgar, deben asumir Malbran y Chayla las mis- mas obligaciones hAcia Nicoloricb, que las correspondientes á Areosa, respecto de Casado, segun la escritura de promesa de vender, otorgada entre ambos, repónganse los sellos. Fenelon Zuviria. W'alle •e la ••••e•• ~•••• Buenot Aires, No•iembrs 13 de 1876. Vistos por sus fundamentos so confirma con costu la sen- tencia apelada de foja doscientas sesenta y una ; satisfechas hls de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse. JOSt BARROS PAZOS.-J. B. GOBOSnAGA. -J. DOII(li(GVU • .. •te*>• ..