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D. Di~go Dowse contra D. Antonio Camogli y /J. Jorge Dowse,

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 18 ID: fallos_18_284

Judges

Rodríguez

Keywords / Subjects

PROPIEDAD DOMINIO

Ruling Text

FALLOS DI LA SUPft!MA CORTE 1 D. Di~go Dowse contra D. Antonio Camogli y /J. Jorge Dowse, 1oln·e tercería de dominio. Sumario. - to Probado el dominio del tercero sobre las cosas embargadas, debe levantarse el embargo. ~ El privilegio 6 hipoteca que el ejecutante pueda tener so- bre ellas, no obsta al levantamiento del embargo, 3° El puede darle derecho para demandar al propietario· Ccuo.- D. Antonio Camogli, en juicio ejecutivo contra D. Jorge Dowse, embargó cuatTo lanchas como de la propiedad de este. D. Diego Dowse dedujo tercería de dominio sobre tres de las lanchas, alegando que sus escrituras de propiedad habían sido reconocidas como válidas en otro juicio seguido con los Señores Rodríguez. El ejecutante contestó que aunque D. Diego Dowae fuese propietario, las lanchas habían sido bien embargadas porque la deuda ejecutada contra D. Jorge era por reparacion de aquellas, siendo D. Jorge su administrador.