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DE JUSTiciA lUCIOIUL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 18 ID: fallos_18_287

Judges

Costa

Keywords / Subjects

PROPIEDAD NULIDAD

Ruling Text

DE JUSTiciA lUCIOIUL Caso.- En Noviembre de t87-', el Dr. D. Genaro Granados prestó á D. Ge"acio Sueldos la suma de ~,080 ps. mfc. con la garantía hipotecaria do un fundo que, segun la escritura de obligacion, correspondía á Sueldo los edificios por haber- Jos construido á su costa y el terreno por compra hecha á D• Oennra Lima de Marmol en Enero de t87-'. No habiendo Sueldo cumplido con las condiciones del prés- tamo, se siguió un juicio ejecutivo contra él, en que quedó ejecutoriada la sentencia de trance y remate. En las actuaciones sobre tazaciones del fundo hipotecado, Sueldo esposo que siendo la finca hipotecada propiedad de su hija menor Maria Sueldo por haber sido edificada con el haber h€'reditario que obtuvo de sus abuelos, D. José Capanegra y D• Angela Naon, cuya testamentaria archiv11da en la oficina de Bartolomé Martín, debía pedirse acl efectum videndi y con el fin de que no se cometieran nulidades que hicieran nulo el juicio, pedía se nombrase á la menor un defensor de oficio que patrocinara sus derechos. Corrida vista á D. Odon Trelles, representante de los he- tederos del Dr. Granados, espresó que el nombramiento de tutor especial no podía hacerse sin6 en Jos casos que determina el artículo ~~ del titulo De la tuttJla, en ninguno de los cua- les se encuentra comprendido el presente. Que aun cuando pudiera decirse que el caso está compren- dido en el inciso to por estar en Ol>O ·icion los intereses de la hija menor con los de su padre, falta la causa principal : t o Porque no está probado que la fi.nca sea propiedad de la bija ni atm que ese edificio se haya construido con el dinero de ella, sinó que por el contrario, consta que edificio y terre- no son propiedad del padre. i<» Porque aun cuando se probase que Sueldo babia com- prado 6 edificado la finca con dinero de su bija, habría que observar, si el hecho ocurrió durante la antigua legislacion,