Rosario, Julio 31 de 1876.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 18
ID: fallos_18_292
Judges
García
Ramos
Keywords / Subjects
ADUANA
Ruling Text
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FALLOS D& LA SVPREM~ CORTE
Rosario, Julio 31 de 1876.
Vistos y considerando t o: Que las ltMas de Aduana de f. 4
y 5, protestadas, han sido jirados á pesos fuertes.
jo Que la eonsignacion de su valor hecha por su aceptantu
García Gonmlez ha sido efectuada en cuatros bolivianos, á ra-
zon de setenta y dos centavos fuert.es por peso ..
8° Que ea de derecho que toda letra ó documento debe abo-
n,\.rse en la moneda que espresa ó su equivalente en otra que
sea de cur1o legal donde baya de pagarse.
4° Que aun suponiendo que el tenedor ó dcscontador de las
letras de Aduana, no tuviese contra el aceptttnte otros derechos
que los que reglen las operaciones de esa reparticion con Jos
eometciantea introductores, esas letras deberán pagarse á fuer-
le!, en que están concebidas, y cuando mas, en otras monedas
de crtno legal.
5° Que la ley nacional del i~ de Octubre de 1875, que está
vijente, y el decreto nacional regl1tmentario, complementario
de ella, de 6 de Junio del corriente año, solo declaran como
moneda boliviana de curso legal los pesos de cuatrociet~tos y de
quinient01 gramos r quedando espresamente desmonetizados los
cuatro y Melgarajos.
SO Que aun cuando por conreniencias accidentales y tran-
sitorios de la Aduana y del Comercio, 6 por instrucciones 1í
órdenes particulares del Ministro de Hacienda, que han estado
variando y contndiciéndose á cortos intérvalos durante la pre-
sente crisis, la Aduana hubiera deferido á recibir en pago de
derecboo; cuatro bolivia11os, proscritos por la Ley, á razon d.e
•~lenl4 y ®. ctmtavol fuertes al peso, tales procedimientos no
eran autorizados por dicha ley, que ordena que ese pago se ha