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Rosario, Julio 31 de 1876.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 18 ID: fallos_18_292

Judges

García Ramos

Keywords / Subjects

ADUANA

Ruling Text

- FALLOS D& LA SVPREM~ CORTE Rosario, Julio 31 de 1876. Vistos y considerando t o: Que las ltMas de Aduana de f. 4 y 5, protestadas, han sido jirados á pesos fuertes. jo Que la eonsignacion de su valor hecha por su aceptantu García Gonmlez ha sido efectuada en cuatros bolivianos, á ra- zon de setenta y dos centavos fuert.es por peso .. 8° Que ea de derecho que toda letra ó documento debe abo- n,\.rse en la moneda que espresa ó su equivalente en otra que sea de cur1o legal donde baya de pagarse. 4° Que aun suponiendo que el tenedor ó dcscontador de las letras de Aduana, no tuviese contra el aceptttnte otros derechos que los que reglen las operaciones de esa reparticion con Jos eometciantea introductores, esas letras deberán pagarse á fuer- le!, en que están concebidas, y cuando mas, en otras monedas de crtno legal. 5° Que la ley nacional del i~ de Octubre de 1875, que está vijente, y el decreto nacional regl1tmentario, complementario de ella, de 6 de Junio del corriente año, solo declaran como moneda boliviana de curso legal los pesos de cuatrociet~tos y de quinient01 gramos r quedando espresamente desmonetizados los cuatro y Melgarajos. SO Que aun cuando por conreniencias accidentales y tran- sitorios de la Aduana y del Comercio, 6 por instrucciones 1í órdenes particulares del Ministro de Hacienda, que han estado variando y contndiciéndose á cortos intérvalos durante la pre- sente crisis, la Aduana hubiera deferido á recibir en pago de derecboo; cuatro bolivia11os, proscritos por la Ley, á razon d.e •~lenl4 y ®. ctmtavol fuertes al peso, tales procedimientos no eran autorizados por dicha ley, que ordena que ese pago se ha