DE .IU5TICI• IUCIO!fAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 18
ID: fallos_18_295
Jueces
García
Rodríguez
Voces / Materias
BANCO
ADUANA
Texto del Fallo
DE .IU5TICI• IUCIO!fAL
Habiendo apelado el Banco se dictó este.
Bu, noe Aires, Noviembre 30 de 1876.
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Vistos y considerando :
Primero. Que toda letra de cambió, debe ser pagada en la
moneda que ella indica, ó ert las monedas que tengan curso
legal en el lugar del pago ; conforme á lo dispuesto por los ar-
tículos ochocit•ntos sesenta y uno del Código do Comercio, y cua-
renta y seis del Código Civil, titulo De las obli'gacionu de dar;
Segundo. Que las letras de aduana de fojas • y 6, giradas
coó fecha quince de Febrero último y á cuatro meses de plazo,
por el administndor de Rentas Nacionales del Rosario, y aoep-
tudas de mancomun et in solidum por los Señores .José García
Gonzalez, .Bastarrica y Rodríguez, las cuales fueron descOn-
tadas al Banco de Lóndres y Río de la Plata, mediante el endoso
en blanco que llevan de dicho Administrador, proceden de dere-
chos adeudados por liquidacion de permisos, y designan que
las cantid_ades que deben pagarse son e11 pe~01 fuertes ;
Tercero. Que vencido el plazo de las letra , y no habiendo
sido pagadas por el deudor, ni sus fiadores, las p.rotestó en de-
bida forma el descontador ó tenedor de ellas, y las presentó el
mismo dia á la Aduana que las descontó, para ser cubierto do
su importe y gastos de protesta, con arreglo á lo prescripto
en el artículo ciento setenta y cuatro de las Ordenanzas de
Aduana ;
Cuarto. Que no habiendo la Administracion de Rentas N a-
eionales cubierto á la vista el importe de dichas letras y gas-
tos de protesta, como lo manda el articulo ciento ~etenta y seis
de las mismas Ordenanzas, el tenedor de ellas las protestó