← Volver a resultados

DE .IU5TICI• IUCIO!fAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 18 ID: fallos_18_295

Jueces

García Rodríguez

Voces / Materias

BANCO ADUANA

Texto del Fallo

DE .IU5TICI• IUCIO!fAL Habiendo apelado el Banco se dictó este. Bu, noe Aires, Noviembre 30 de 1876. '. Vistos y considerando : Primero. Que toda letra de cambió, debe ser pagada en la moneda que ella indica, ó ert las monedas que tengan curso legal en el lugar del pago ; conforme á lo dispuesto por los ar- tículos ochocit•ntos sesenta y uno del Código do Comercio, y cua- renta y seis del Código Civil, titulo De las obli'gacionu de dar; Segundo. Que las letras de aduana de fojas • y 6, giradas coó fecha quince de Febrero último y á cuatro meses de plazo, por el administndor de Rentas Nacionales del Rosario, y aoep- tudas de mancomun et in solidum por los Señores .José García Gonzalez, .Bastarrica y Rodríguez, las cuales fueron descOn- tadas al Banco de Lóndres y Río de la Plata, mediante el endoso en blanco que llevan de dicho Administrador, proceden de dere- chos adeudados por liquidacion de permisos, y designan que las cantid_ades que deben pagarse son e11 pe~01 fuertes ; Tercero. Que vencido el plazo de las letra , y no habiendo sido pagadas por el deudor, ni sus fiadores, las p.rotestó en de- bida forma el descontador ó tenedor de ellas, y las presentó el mismo dia á la Aduana que las descontó, para ser cubierto do su importe y gastos de protesta, con arreglo á lo prescripto en el artículo ciento setenta y cuatro de las Ordenanzas de Aduana ; Cuarto. Que no habiendo la Administracion de Rentas N a- eionales cubierto á la vista el importe de dichas letras y gas- tos de protesta, como lo manda el articulo ciento ~etenta y seis de las mismas Ordenanzas, el tenedor de ellas las protestó