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PALLOI i1· lA saPftEMA COftTI

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 18 ID: fallos_18_298

Texto del Fallo

PALLOI i1· lA saPftEMA COftTI bt~jo nuevG e~criturG tk comptomi&o que la Suprema C6rte agreg6·al confirmar por sus fundamentos el auto apelado de f. 53; !O Que apenas puede concebirse que el represen- tante de Oroño pretenda que esa cláusula de un sentido tan claro como recto, y referente tan solo, como lo espresa, á la nueva escritura de compromiso que indefectiblemente deben hacer las partes para cumplir la transaccion que celebraron á fs • .10 y 4t, importa la destruccion total y oficiosa de esta tran- saccion que está en todo su vigor, mientras de comun consen- timiento no se destruya; aniquilamiento total que no ha estado ni podido estar en la. mente de este Juzgado al resolver que las partes comparezcan á nombrar los árbitros peritos que habian de llevar á cabo esa misma transaccion, segnn ella. taDl- bien lo establece, ni pudo tampoco tal cosa caber en la mente de la Suprema Córte, desde que confirmaba por sus {undameu- toa este auto; añadiendo tan solo, lo que prec~samente era indilpensable para que se cumpliese ese pacto que se pretende ha querido destruir, atribuyéndole así una si11gular é ines- plieable· contradiccion en el mismo auto confirmatorio; 3° Que tan natural y justa es la cláusula añadida para que se llevase ' termino la transaecion, como que se babia vencido excesiva- mente el tiempo en que los árbitros liquidadores debían ha- berse es pedido; habiendo tambien antes de hacerlo muerto uno de ellos y renunciado el otro; lo que hacia indispensable una nueva escritura de compromiso para salvar esos acciden- tes y llevar á cabo la transa~cion que era un hecho inmutable, mientras no lo alterase on comun consentimiento; 4° Que sostener lo contrario, es confundir, por otra parte, el acto jurídico bilateral con la escritura en que conste; el instru- mento eon el derecho ; el continente con el contenido; 5• Que fa tranaaccion debe. permanecer incólume y firme en to· das 1 cada una de sus partes, pues que una sola de sus cláu- nlaa qu,, ae anulase, .tr-aerla& oonai¡o, segun detecho, la náli·