PALLOI i1· lA saPftEMA COftTI
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 18
ID: fallos_18_298
Ruling Text
PALLOI i1· lA saPftEMA COftTI
bt~jo nuevG e~criturG tk comptomi&o que la Suprema C6rte
agreg6·al confirmar por sus fundamentos el auto apelado de
f. 53; !O Que apenas puede concebirse que el represen-
tante de Oroño pretenda que esa cláusula de un sentido tan
claro como recto, y referente tan solo, como lo espresa, á la
nueva escritura de compromiso que indefectiblemente deben
hacer las partes para cumplir la transaccion que celebraron á
fs • .10 y 4t, importa la destruccion total y oficiosa de esta tran-
saccion que está en todo su vigor, mientras de comun consen-
timiento no se destruya; aniquilamiento total que no ha
estado ni podido estar en la. mente de este Juzgado al resolver
que las partes comparezcan á nombrar los árbitros peritos que
habian de llevar á cabo esa misma transaccion, segnn ella. taDl-
bien lo establece, ni pudo tampoco tal cosa caber en la mente
de la Suprema Córte, desde que confirmaba por sus {undameu-
toa este auto; añadiendo tan solo, lo que prec~samente era
indilpensable para que se cumpliese ese pacto que se pretende
ha querido destruir, atribuyéndole así una si11gular é ines-
plieable· contradiccion en el mismo auto confirmatorio; 3° Que
tan natural y justa es la cláusula añadida para que se llevase
' termino la transaecion, como que se babia vencido excesiva-
mente el tiempo en que los árbitros liquidadores debían ha-
berse es pedido; habiendo tambien antes de hacerlo muerto
uno de ellos y renunciado el otro; lo que hacia indispensable
una nueva escritura de compromiso para salvar esos acciden-
tes y llevar á cabo la transa~cion que era un hecho inmutable,
mientras no lo alterase on comun consentimiento; 4° Que
sostener lo contrario, es confundir, por otra parte, el acto
jurídico bilateral con la escritura en que conste; el instru-
mento eon el derecho ; el continente con el contenido; 5•
Que fa tranaaccion debe. permanecer incólume y firme en to·
das 1 cada una de sus partes, pues que una sola de sus cláu-
nlaa qu,, ae anulase, .tr-aerla& oonai¡o, segun detecho, la náli·