DE UJSTICIA 111.\CIONAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 18
ID: fallos_18_299
Jueces
Costa
Texto del Fallo
DE UJSTICIA 111.\CIONAL
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lidad de toda ella; lo que no se ha resuelto ni por este Tribu-
nal, ni por la Suprema Córte, que léjos de esto, ordena lo
necesario para su perfecta observancia.
Por estos fundamentos se declara :
Que en la nueva es-
critura de compromiso que se otorgue, debe subsistir en to-
das sus partes la transtlcoion celebrada corriente á f . .W y 4t ;
con las costas del incidente á la parte que lo ha promovido.
Repónganse los sellos, e. r. pretenda, nlle.
Fenelon luviria.
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Buenos Airea, Noviembre 30 de 18i6.
Vistos y con~id erando : Primero. - Que habiendo Don Ni-
colas Oroño reconocido á foja treinta y ocho, á Don Camilo
Aldao en representacion de los señores e Aldao y Cullen, •
como parte demandada en esta causa, el artículo que sobre
este punto se promovió, quedó definitivamente terminado;
Segundo. - Que están ejecutoriadas las resoluciones que
prescriben, que las cuestiones sociales que entre ellas se han
suscitado deben decidirse por jueces arbitradores, conforme á
la ley;
Tercero. - Que el compromiso de foja cincuenta y siete,
c¡ued6 sin efecto por el .trascurso del término señalado, y por
voluntad de las partes, segun consta de los escritos de fojas
cincuenta y cincuenta y dos ;
Por estos motivos, se revoca el auto apelado de foja no-
venta y seis, y se declara que la nueva escritura de compro-
miso que se ha mandado otorgar, debe ser bajo las bases que
las partes convengan nuevamen~e, ó, que se fijen con arre¡lo á