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DE UJSTICIA 111.\CIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 18 ID: fallos_18_299

Jueces

Costa

Texto del Fallo

DE UJSTICIA 111.\CIONAL 308 lidad de toda ella; lo que no se ha resuelto ni por este Tribu- nal, ni por la Suprema Córte, que léjos de esto, ordena lo necesario para su perfecta observancia. Por estos fundamentos se declara : Que en la nueva es- critura de compromiso que se otorgue, debe subsistir en to- das sus partes la transtlcoion celebrada corriente á f . .W y 4t ; con las costas del incidente á la parte que lo ha promovido. Repónganse los sellos, e. r. pretenda, nlle. Fenelon luviria. F•ll• •e 1• 8upPelll• ~·••• Buenos Airea, Noviembre 30 de 18i6. Vistos y con~id erando : Primero. - Que habiendo Don Ni- colas Oroño reconocido á foja treinta y ocho, á Don Camilo Aldao en representacion de los señores e Aldao y Cullen, • como parte demandada en esta causa, el artículo que sobre este punto se promovió, quedó definitivamente terminado; Segundo. - Que están ejecutoriadas las resoluciones que prescriben, que las cuestiones sociales que entre ellas se han suscitado deben decidirse por jueces arbitradores, conforme á la ley; Tercero. - Que el compromiso de foja cincuenta y siete, c¡ued6 sin efecto por el .trascurso del término señalado, y por voluntad de las partes, segun consta de los escritos de fojas cincuenta y cincuenta y dos ; Por estos motivos, se revoca el auto apelado de foja no- venta y seis, y se declara que la nueva escritura de compro- miso que se ha mandado otorgar, debe ser bajo las bases que las partes convengan nuevamen~e, ó, que se fijen con arre¡lo á