DE JUSTICIA NACIONAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 18
ID: fallos_18_301
Texto del Fallo
DE JUSTICIA NACIONAL
No habiendo conseguido con esta esposicion parar la ejecu-
cion, manifestó que renunciaba los términos y pedia el término
del encargado para probar sus cscepciones, á lo que el Juez
defirió.
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Tucuman, Julio 1' de 1876.
Vistos estos autos, de una parte D. Estraton Juarez, y de
la otra D. Juan Viccntini, cobrando el primero ejecutivamente
al segundo cantidad de pesos en virtud del documento debida-
mente reconocido de f. i y cons~derando: t o Que la escepcion
formalizada por el ejecutante, de haber el ejecutado opuesto
sus eacepcionos, fuera del término designado por el artículo
i68 de la Ley Nacional de Procedimientos, no debe ser atendi-
da, por cuanto dicha disposicion al prescribir, que aquellas se
opongan dentro de los primeros tres dias siguientes á la cita-
cion de remate es con el deliberado fin de que ol actor ejecu-
tante conozca á su voz con la com•enjentc oportunidad, cuáles
son esas escepciones por las que en el limitado término del
encargado se trata de parar los efectos de la ejecucion, y pueda
hacer sus defensas, con cuyo objeto la misma Ley Nacional
hace oomun el término probatorio entre ambos interesados;
20 Que aun cuando D. Juan Vicentini, ha cometido una
irregularidad al haberse anticipado en oponer sus escepciones,
no ha transgredido con este procedimiento el espíritu de
aquelltL legal disposicion, puesto que mas bien ha constituido
una ventaja para el ejecutante, haciéndole saber con mas anti-
oipacion, cuales eran esas escepcioncs para que pudiera mejor
preparar su defensa.
so Que no obstant.e todo lo anteriormente espuesto, bajo
T. IX.
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