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DE JUSTICIA NACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 18 ID: fallos_18_301

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIONAL No habiendo conseguido con esta esposicion parar la ejecu- cion, manifestó que renunciaba los términos y pedia el término del encargado para probar sus cscepciones, á lo que el Juez defirió. ••U• •el .,aea 8eeeleaal Tucuman, Julio 1' de 1876. Vistos estos autos, de una parte D. Estraton Juarez, y de la otra D. Juan Viccntini, cobrando el primero ejecutivamente al segundo cantidad de pesos en virtud del documento debida- mente reconocido de f. i y cons~derando: t o Que la escepcion formalizada por el ejecutante, de haber el ejecutado opuesto sus eacepcionos, fuera del término designado por el artículo i68 de la Ley Nacional de Procedimientos, no debe ser atendi- da, por cuanto dicha disposicion al prescribir, que aquellas se opongan dentro de los primeros tres dias siguientes á la cita- cion de remate es con el deliberado fin de que ol actor ejecu- tante conozca á su voz con la com•enjentc oportunidad, cuáles son esas escepciones por las que en el limitado término del encargado se trata de parar los efectos de la ejecucion, y pueda hacer sus defensas, con cuyo objeto la misma Ley Nacional hace oomun el término probatorio entre ambos interesados; 20 Que aun cuando D. Juan Vicentini, ha cometido una irregularidad al haberse anticipado en oponer sus escepciones, no ha transgredido con este procedimiento el espíritu de aquelltL legal disposicion, puesto que mas bien ha constituido una ventaja para el ejecutante, haciéndole saber con mas anti- oipacion, cuales eran esas escepcioncs para que pudiera mejor preparar su defensa. so Que no obstant.e todo lo anteriormente espuesto, bajo T. IX. !f