VioentiDi ans escepciones opuestas, para evitar el pago ejecu-
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 18
ID: fallos_18_302
Judges
Costa
Ruling Text
FALLOS ltE LA SUI'RUI.\ CORTE
ningun sentido, han podido aprovechar al espresado D. Juan
VioentiDi ans escepciones opuestas, para evitar el pago ejecu-
tivo del crédito qne se persigue en el presente juicio, puesto
que las pruebas presentadas en estos autos en apoyo de aque-
llas, solo podrian ser consideradas por cuerda separada y en
otro competente juicio ; no siendo posible ni legal establecer,
como se pretende de su parte, ninguna compensacion, entre una
deuda llqttida y reconocida como es la que arroja el menciona-
do documento de f. 2, con otra ilíquida ó indeterminada segun
aparece do lo alegado durante el término preciso de ltl J.ey 20,
título U, partida 5", y que por consiguiente esa~ esccpciones
no son do aquellas que por su naturaleza, son las (micas admi-
sibles en los juicios como el presente, segun lo tienen estable-
cido el artículo 270 do la Ley Nacional de Procedimientos.
Por tales fundamentos y consideraciones : fallo, que debo
ordenar por sentencia definitiva, y como de facto 6rdeno: Que
se baga con las debidas formalidades, trance y remat-e de 'los
bienes rnioes embargados al ejecubtdo, y que constan de las
diligencias judiciales do r. 27, con costas, pero de las que
tuvieran relacion únicamente con el juicio ejecutivo, y no con
las causadas por el artículo promo\"ido por D. Estraton Juarez,
•
sobre estemporaneidad en las esccpcioncs opuestas por el eje-
cutado, y de que ya on algunos de los considerandos anteriores
se ba hecho meoeioo. Htigase saber y repóngase el sollo.
Agu.ditl Justo de la Vega.
Buenoa Aires, Diciembre 2 de 1876.
Vistos: por sus fundamentos so confirma con costas el auto