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VioentiDi ans escepciones opuestas, para evitar el pago ejecu-

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 18 ID: fallos_18_302

Judges

Costa

Ruling Text

FALLOS ltE LA SUI'RUI.\ CORTE ningun sentido, han podido aprovechar al espresado D. Juan VioentiDi ans escepciones opuestas, para evitar el pago ejecu- tivo del crédito qne se persigue en el presente juicio, puesto que las pruebas presentadas en estos autos en apoyo de aque- llas, solo podrian ser consideradas por cuerda separada y en otro competente juicio ; no siendo posible ni legal establecer, como se pretende de su parte, ninguna compensacion, entre una deuda llqttida y reconocida como es la que arroja el menciona- do documento de f. 2, con otra ilíquida ó indeterminada segun aparece do lo alegado durante el término preciso de ltl J.ey 20, título U, partida 5", y que por consiguiente esa~ esccpciones no son do aquellas que por su naturaleza, son las (micas admi- sibles en los juicios como el presente, segun lo tienen estable- cido el artículo 270 do la Ley Nacional de Procedimientos. Por tales fundamentos y consideraciones : fallo, que debo ordenar por sentencia definitiva, y como de facto 6rdeno: Que se baga con las debidas formalidades, trance y remat-e de 'los bienes rnioes embargados al ejecubtdo, y que constan de las diligencias judiciales do r. 27, con costas, pero de las que tuvieran relacion únicamente con el juicio ejecutivo, y no con las causadas por el artículo promo\"ido por D. Estraton Juarez, • sobre estemporaneidad en las esccpcioncs opuestas por el eje- cutado, y de que ya on algunos de los considerandos anteriores se ba hecho meoeioo. Htigase saber y repóngase el sollo. Agu.ditl Justo de la Vega. Buenoa Aires, Diciembre 2 de 1876. Vistos: por sus fundamentos so confirma con costas el auto