FAt.l.OS DI L.\ SUPUEIIA CORTE
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 18
ID: fallos_18_312
Keywords / Subjects
DOMINIO
Ruling Text
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818
FAt.l.OS DI L.\ SUPUEIIA CORTE
mandante: to La telltimonial que corre de f. 55 vuelta á f.·59;
to Las posiciones 'de f. n y SO la instrumental de f. .tt
vuelta, 8t nelta, 86, 87, 88, 98 y tot ;-y por los demandados,
to la testimonial de f. 8t á fs. 36, 38 y .U; ! 0 los certificados
de fs •. 51 y 5!.
Considerando: to Que con los certificados de f. 88 y 52
se comprueba que el buque e Eneas• ha principiado á navegar
el tt de Diciembre de t8it, continuando hast.a el t9 de Mayo t1 e
18'73, época en fué embargado á nombre y por cuenta de Wi-
lliam y Cicbero;
to Que ya sea que se considere que la protesta de que habla
el articnlo tOH, debe ser judicial ó se admita la protesta ante
t'l Escribano de Marina, como lo pretende el actor, es fuera de
duda que el término acordado á beueficio del acreedor del bu-
que, para conservar su crédito contra el nue''o dueño del bn-
que no puede considerarse sin6 como el término de una pres-
cripcion especial de corto tiempo, que debe ser interrumpida
por dicba protesta.
3° Que por las razones mismas que autorizaron esa limita-
cion temporal á los derechos del comprador de un buque, que
es hacer que su dominio perfecto no quedase indefinidamente
en· suspenso, como por el¡>rineipio, sancionado por los Códigos
CiVil y de Comercio, de que la interrupcion á la prescripciou por
la demanda cesa, desde que se deja de obrar en persecucion
de esa demanda, se deduce que la protesta para conservar los
derechos de Badaraco ba debido ejercitarse como accion en
los mismos 60 dias que acuerda el artículo 1024 para la pres-
t'l'ipcion del privilegio, y en el caso ocurrente, se han vencido
con exceso los 00 dias, despoes de la prott'sta, sin ejercitar Ja
accion .
.¡o Que aun aceptando que la protesta de f. Ubecha solamente
ante el Escribano de Marina, sea bastante para los efectos del
artículo t ,0!,, dicho instrumento como escritura pública debió