DE IUSTICJA JUf.lOI'UL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 18
ID: fallos_18_313
Voces / Materias
NULIDAD
Texto del Fallo
DE IUSTICJA JUf.lOI'UL
3t7
nwestir las solemnidades prescriptas por el artículo 8 del ti-
tulo de las escrituras públicas del Código Civil, bajo pena de
nulidad, y en dicha protesta se ha omitido la atestacioo de tes-
.
tigos prescripta para dicho articulo.
5° Que suponiendo válido el intrumento no se ha hecho su
n o~ificacion en la forma prescripta en el art. 1010, inciso 3°,
Código de Comercio, ni. se ha practicado en la forma ordenada
en el artículo 62 de la ley de enjuiciamiento, sin que sea acep-
table que esta forma no es obliga.tori;, pam el };scribano de
Marina; desde que es una escribanía nacional y sus procedi-
mientos deben ser ajustados {, la mcncionadn. ley, lo que hace
que dicha notificacion no pueda producir los efectos de artículo
t024.
Por estas consideraciones fallo absolviendo 1i Willia.n1 y Ci-
chcro de la demanda interpucst<t por Badaraco é hijos sin COi!·
ta. Repónganse los sellos y notifíqucsc con el original.
Isidoro A lba·rracin.
La p;ute de Badaraco é hijos apeló.
Jo'alle .. la lupre•• ~érte.
Buenos Aires, Diciembre 2 de 11376.
Vistos : considerando que ol conformo de la Capitanía del
Pncrto, fecha Octubre diez de miJ 'ochocientos setenta y tres
corriente á foja ochenta y ocho, en que se dice que el Pailabot
e Eneas:. fué matriculado en doce de Diciembre de mil ocho-
cientos setenta y uno, y descle esa feclla. navega por cttenta de
Jfilliam y Cichero, aparece en contradiccion en su última.
parte con el d6 foja cincuenta y dos, espedido por el mismo
tlepurtamento en diez y seis de Mayo del mismo año setenta