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DE IUSTICJA JUf.lOI'UL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 18 ID: fallos_18_313

Voces / Materias

NULIDAD

Texto del Fallo

DE IUSTICJA JUf.lOI'UL 3t7 nwestir las solemnidades prescriptas por el artículo 8 del ti- tulo de las escrituras públicas del Código Civil, bajo pena de nulidad, y en dicha protesta se ha omitido la atestacioo de tes- . tigos prescripta para dicho articulo. 5° Que suponiendo válido el intrumento no se ha hecho su n o~ificacion en la forma prescripta en el art. 1010, inciso 3°, Código de Comercio, ni. se ha practicado en la forma ordenada en el artículo 62 de la ley de enjuiciamiento, sin que sea acep- table que esta forma no es obliga.tori;, pam el };scribano de Marina; desde que es una escribanía nacional y sus procedi- mientos deben ser ajustados {, la mcncionadn. ley, lo que hace que dicha notificacion no pueda producir los efectos de artículo t024. Por estas consideraciones fallo absolviendo 1i Willia.n1 y Ci- chcro de la demanda interpucst<t por Badaraco é hijos sin COi!· ta. Repónganse los sellos y notifíqucsc con el original. Isidoro A lba·rracin. La p;ute de Badaraco é hijos apeló. Jo'alle .. la lupre•• ~érte. Buenos Aires, Diciembre 2 de 11376. Vistos : considerando que ol conformo de la Capitanía del Pncrto, fecha Octubre diez de miJ 'ochocientos setenta y tres corriente á foja ochenta y ocho, en que se dice que el Pailabot e Eneas:. fué matriculado en doce de Diciembre de mil ocho- cientos setenta y uno, y descle esa feclla. navega por cttenta de Jfilliam y Cichero, aparece en contradiccion en su última. parte con el d6 foja cincuenta y dos, espedido por el mismo tlepurtamento en diez y seis de Mayo del mismo año setenta