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FALL08 H U ...

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 18 ID: fallos_18_326

Judges

Silva

Keywords / Subjects

BANCO COMPETENCIA

Ruling Text

FALL08 H U ... DA COilft ticular de comercio sin6 una instituoion de otro carácter y qae respondiera ' fines de mucha mayor trascendencia, usan- do el Congreso de la facnltad que le. confiere el artículo 67, inoiao 5° de la Constitucion. SO El conjunto de atribuciones, exenciones y pr~vilegios que tiene el Banco, ne> responden á la idea de un estableci- miento privado, sinó á la de una institucion pública creada em pro(eMJ para fines de administracion nacional. SO Si al mismo tiempo se le autoriza para negociar con particulares y hacer toda clase de operaciones bancarias, no es sinó como medio indispensable de dar vida á la institucion y habilitarla para llenar cumplidamente su~ fines . .¡o La Constituoion no exige que el Congreso funde un Banco rigurosamente de Estado, dirijido por los Poderes Públicos de la Nacion. 5° Confiriendo la autorizacion sin determinacion de forma ni sistema, la Constitucion ba dejado la eleccion al prudente arbitrio del Congreso. 6° El Congreso, eligiendo el sistema de una gran compa- ñia por acciones, no ha hecho mas que seguir los consejos de la ciencia y los ejemplos mas caracterizados. 7° Todas las cuestiones quo dimanen de los actos y operaciones del Banco Nacional, son de la jurisdiccion na- cional, CtUo.-El Dr. D. Juan A. Oarcía aceptó una letra de cambio valor de t,700 8 fts. jirada por D. Federico Silva á favor del Banco Nacional. Protestada la letra á su vencimiento por falta de pago, el Banco inició ejecucion contra el aceptante y se libró el auto de solvendo. En este estado se presentó el Dr. D. Juan A. Oarcía de- duciendo exeepcion de incompetencia. Dijo que siendo él