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DE JlJSTIC.IA NACIO!UL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 18 ID: fallos_18_333

Voces / Materias

PROPIEDAD

Texto del Fallo

.. DE JlJSTIC.IA NACIO!UL 837 t o Que D. C. Paunero alega haber prestado sus servicios en la venta de libros de propiedad do D .. Alfredo Cosson desde el aiio mil ochocientos sesenta y cinco, basta mil ocbocaentos setenta y ciuco en el Colegio ~acional y demandó á este último por el pago do la comision convenida con él ele un quince por ciento durante lo últimos tres aiios; y una suma prudencial por los demas, por no httberse couvcnido en la cantidad de la· retribucion durante aquel tiempo. 2«> Que corrido traslado de la demanda el Sr. Cosson niega que baya habido comenio sobre retribuirle por los servicios que se mencionan ; y antes por el contrario, sostiene que era una obligacion del oficio 6 empleo que desempeñaba el seüor Paunero en el Colegio Nacional; y alega al mismo tiempo que sin creerse obligado, ha hecho gratificaciones oficiosas por esos servicios. 3° Que en cuanto á las cantidadus que se cobra sobre las bases indicadas, han estado conformes en sujetarse á lo que arrojen los libros de venta, los que han dado el resultado que consigna el perito D. \(aun el Feroz del Cerro á f ••• .• . 4° Que en este estado la causa se recibió á prueba sobre los puntos que siguen: to Que D. C. Paunero ha vendido en el Colegio Nacional libros de propiedad de D. Alfredo Cosson por encargo y comision de este; ~ Que estas ventas se han efectuado desde mil ochocientos sesenta y cinco basta mil ochocientos setenta y dos sin dcsiguacion de comision; 3° Que desde mil ochocientos setenta y dos convino ol Sr. Cosson en que pagaría á Paunero el quince por ciento del producido de la venta de los libros ; y 4° Que la venta de libros ha ascen- dido 6. la cantidad de trescientos treinta y dos mil setenta y siete p~sos moneda corriente. 5? t,!ue se ha rendido á este respecto las pruebas que corren JlOr parte del demandante desde fs. i8 á 4t ; las declaraciones del Dr. D. Luis Sarmiento, del Dr. D. Estanislao Zeballos, D. Moisés Etcbegoyen: y absolucion de posic~one s de f. 56 vta., é T. IX. i¡