DE .IUSTICIA t'UCIOl'fAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 18
ID: fallos_18_337
Voces / Materias
BANCO
IMPUESTO
Texto del Fallo
DE .IUSTICIA t'UCIOl'fAL
34t
3° La facultad que tienen las provincias para imponer con-
tribuciones, so limitG á todo aquello que existe bajo su auto-
ridad 6 que es de su proJ>ia creacion.
4" Lo dispue: to en el artículo 25 do la ley orgánica del
Banco, eximiéndolo de toda. rontribucion 6 impuesto sea nn-
cionnl ó provincial <' una consccnenci;l ele los principios pre-
cedentes.
5° El Banco Nacional no cstú sujeto ni impuesto de sellos
de las provincias.
Caso.- En 18 do Agosto do t875, el escribano D. Pantn-
leon Gomez ocurrió ante el Juez de Comercio de la Provincia
acompañando una letra de cuml)io por 3,000 fts. librada en
Salta por D. Otto Rambloet contra D. J.:dmundo Napp de Bue-
nos Aires, á la órden de la sucursal del Banco Nacional en
Salta, y endosada á la órden del Banco Nacional.
Espuso el escrib¡mo Oomez quo habiéndoselo entregado dicha
letra para protestarla por falta de aceptacion, y habiéndola
encontrado sin el sello correspondiente, no quizo ''criticar el
protesto sin hacerla sellar nntcs ; que vorificnclo el segundo,
protesto por falta de pago, el lnspector del Banco X acional
le babia exigido la inutilizadon de dicho sello, por creer que
e! referido establecimiento no estaba ol>ligado á hacer sellar
Jo· documentos de crédito que fno cn girados á su órden por
personas rcsidentcs fuera do esta prol"incia.
Que con arreglo
ti un acuerdo de In. Suprema Corte do la Provincia, presenta-
bala letra para. que el .Juzgado resolviera lo que considerase
arreglado.
Corrida vista al Agente Jo'iscnl este ospuso que siendo el
Banco Nacional un establecimiento regido únicamente por le-
yes naciom1lcs, crcia que uo estaba sujeto á las disposiciones
de la ley de sollos de la provinchL, y que por consiguiente era