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DE .IUSTICIA t'UCIOl'fAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 18 ID: fallos_18_337

Voces / Materias

BANCO IMPUESTO

Texto del Fallo

DE .IUSTICIA t'UCIOl'fAL 34t 3° La facultad que tienen las provincias para imponer con- tribuciones, so limitG á todo aquello que existe bajo su auto- ridad 6 que es de su proJ>ia creacion. 4" Lo dispue: to en el artículo 25 do la ley orgánica del Banco, eximiéndolo de toda. rontribucion 6 impuesto sea nn- cionnl ó provincial <' una consccnenci;l ele los principios pre- cedentes. 5° El Banco Nacional no cstú sujeto ni impuesto de sellos de las provincias. Caso.- En 18 do Agosto do t875, el escribano D. Pantn- leon Gomez ocurrió ante el Juez de Comercio de la Provincia acompañando una letra de cuml)io por 3,000 fts. librada en Salta por D. Otto Rambloet contra D. J.:dmundo Napp de Bue- nos Aires, á la órden de la sucursal del Banco Nacional en Salta, y endosada á la órden del Banco Nacional. Espuso el escrib¡mo Oomez quo habiéndoselo entregado dicha letra para protestarla por falta de aceptacion, y habiéndola encontrado sin el sello correspondiente, no quizo ''criticar el protesto sin hacerla sellar nntcs ; que vorificnclo el segundo, protesto por falta de pago, el lnspector del Banco X acional le babia exigido la inutilizadon de dicho sello, por creer que e! referido establecimiento no estaba ol>ligado á hacer sellar Jo· documentos de crédito que fno cn girados á su órden por personas rcsidentcs fuera do esta prol"incia. Que con arreglo ti un acuerdo de In. Suprema Corte do la Provincia, presenta- bala letra para. que el .Juzgado resolviera lo que considerase arreglado. Corrida vista al Agente Jo'iscnl este ospuso que siendo el Banco Nacional un establecimiento regido únicamente por le- yes naciom1lcs, crcia que uo estaba sujeto á las disposiciones de la ley de sollos de la provinchL, y que por consiguiente era