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Que la ley de San Juan en juicios ejecutivos de esta na-

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 18 ID: fallos_18_343

Keywords / Subjects

BANCO IMPUESTO

Ruling Text

M7 multa por el año t876, y se decretó el embargo y rem~te de un documento de tO.OOO pesos fuertes que se sac~ á la fuerza de los cajone del Dauco. Que la ley de San Juan en juicios ejecutivos de esta na- turaleza, no admi(o otra cscepcion que la de pago, por lo que se hacia inútil el rcpurso de apclaciou contra la sentencia del Juez. Que á mérito do estos antecedentes, entablaba formal de- manda contra. el Gobierno do dicha Provincia, que bajo el simulacro de una sentencia de Juez, se babia apoderado do fondos del Banco y pidió que fu ese condenado á la devolucion del documento embargado 6 de su importe é intereses con mas las co. tas del juicio. Corrido traslado, el Dr. J?· Luis Sarmiento por el Gobierno de San Juan, dijo que el Gobierno do la Provincia no babia visto en el que llcm el nombre de Banco Nacional un Banco de Estado y en ejercicio de la ley que lo autoriza para cobrar impuestos á todos Jos capitales, bizo ejecutar á la Sucunal, y los Tribunales aplicaron la ley que no admite mas cscepcion que la do pago. Que tTaida esta cucstion la Suprema Corte, debe hacer pre- sento que el privilegio que el articulo i5 de la ley del Banco es inconstitnciouaJ. to Porque el Congreso carece de jurisdiccion para legislar sobre impuestos y contribuciones provinciales. 20 Porque el Congreso solo puedo acordar privilegios tem- porales sobro las materias y á los objetos especialmente esta- blecidos en el inciso t6, artículo 67 de la Constitucion, entre las qne no so halla la do protejer á ningun Banco y mucho méuos la de concederle el privilejio permanente de no pagar impuestos pro,•incialos. 3° 11orque on la uutori1.acion do establecer y reglamentar un Banco qua le confiere el inciso 5° del mismo artículo 67,