Que la ley de San Juan en juicios ejecutivos de esta na-
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 18
ID: fallos_18_343
Keywords / Subjects
BANCO
IMPUESTO
Ruling Text
M7
multa por el año t876, y se decretó el embargo y rem~te de
un documento de tO.OOO pesos fuertes que se sac~ á la fuerza
de los cajone del Dauco.
Que la ley de San Juan en juicios ejecutivos de esta na-
turaleza, no admi(o otra cscepcion que la de pago, por lo que
se hacia inútil el rcpurso de apclaciou contra la sentencia del
Juez.
Que á mérito do estos antecedentes, entablaba formal de-
manda contra. el Gobierno do dicha Provincia, que bajo el
simulacro de una sentencia de Juez, se babia apoderado do
fondos del Banco y pidió que fu ese condenado á la devolucion
del documento embargado 6 de su importe é intereses con mas
las co. tas del juicio.
Corrido traslado, el Dr. J?· Luis Sarmiento por el Gobierno
de San Juan, dijo que el Gobierno do la Provincia no babia
visto en el que llcm el nombre de Banco Nacional un Banco
de Estado y en ejercicio de la ley que lo autoriza para cobrar
impuestos á todos Jos capitales, bizo ejecutar á la Sucunal, y
los Tribunales aplicaron la ley que no admite mas cscepcion
que la do pago.
Que tTaida esta cucstion la Suprema Corte, debe hacer pre-
sento que el privilegio que el articulo i5 de la ley del Banco
es inconstitnciouaJ.
to Porque el Congreso carece de jurisdiccion para legislar
sobre impuestos y contribuciones provinciales.
20 Porque el Congreso solo puedo acordar privilegios tem-
porales sobro las materias y á los objetos especialmente esta-
blecidos en el inciso t6, artículo 67 de la Constitucion, entre
las qne no so halla la do protejer á ningun Banco y mucho
méuos la de concederle el privilejio permanente de no pagar
impuestos pro,•incialos.
3° 11orque on la uutori1.acion do establecer y reglamentar
un Banco qua le confiere el inciso 5° del mismo artículo 67,