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DB IUmaA IU'CIOIUI.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 18 ID: fallos_18_349

Keywords / Subjects

ADUANA ROBO

Ruling Text

DB IUmaA IU'CIOIUI. Librea, poea que si así no hubiese sucedido no se habria en- tregado la letra y esiatiria en la Aduana de Concordia hasta el presente. SO Que no se le puede hacer cargo de no presentarla para comprobar su acerto ; pues que no lo ha hecho, porque des- pues de tanto tiempo se le ha perdido y no la tiene : que mas que todo, no es de obligacion del comerciante conservar documentos de operaciones de Aduana terminadas y conclui- das para justificarlas, sin6 de la oficina que debe conservar constancia de ellos, así os que si el libro de fianza en que se anotó el chancelo de la letra no existe, no es soya la culpR ; pero el libro ha existido y en ál chanceló, como lo asegura en su declaracion y e~ crito de f. S! ofreciendo comprobarlo • .t• Que el cargo que so le " ce por no existir constancia de que los carros que llevaron el artículo como de trasbordo, no hubiesen sido visados 6 anotados á su tránsito por Federacion conforme' lo dispuesto por el artículo t6 de la Ley de Aduana <lel año '70, queda desvanecido y sin erecto con el certificado de f. !t, pues que por él se acredita el tránsito por tierra de mer- caderías del Paso de los J,ibres sin hacer escala en Foderacion. En corroboracion y como justificativo de estos cargos pre- senta el demandado la prueba testimonial que corre á fs. 36 y 37 y de .tO-.U y de fs. 50 y 5t contraída esencialmente á demostrar 6 á acreditar con ella que la letra fué chancelada y que tll Libro de fianzas existía en aquella época en la Aduana de Concordia; y la de fs. 54 á fs. 56 tendente á justificar tambien que las 89 pipas vino fueron conducías al Paso de los Libres, donde fué vendido el artículo de tránsito á puer- tos del Brasil. Por estos antecedentes y los que aparecen mandados agre- gar por loa autos de fa. '7S y 87. Considerando: t• Que habiendo el demandado Soage ase- gurado que nrific6 la operacion de trasbordo segun el per- "· IX. 25