LA IUPUMA CORTE
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 18
ID: fallos_18_352
Judges
Costa
Keywords / Subjects
ADUANA
Ruling Text
PALLOI N
LA IUPUMA CORTE
que les costase acertivamento la existencia de ella en ese
punto, ni saber qué cantidad fuese, ni menos si babia quedado
en plaa, 6 sí se le babia pasado do tránsito ' puertos del
Brasil, por venta que se hubiera hecho; y lo que es mas que
ignoran si el hecho de su introduceion á ese punto fue.te ptlhli-
co, no obstante de tratarse de un cargamento tan considera-
ble, todo· lo cual viene á dar á dichas declaraciones el carác-
ter de singulares ó impertinentes, por no ser contraídas ni
dadas sobre las circunstancias y hechos que debían descubrir
la nr4ad sin dejar duda. Que con referencia ' esto mismo
viene tambien á presentarse en oposicion al acerto de Soagc,
y de su dependiente Rodal, la falta de la diligencia indispen-
sable prescripto por el art. 356 de las ordenanzas, si es que
el e vino • fué vendido para que pasara de tránsito al Brasil
sin el pago de derechos.
6° Que el descargo que se da con el (locumento presentado
! f. !t no importa sin6 acreditar una 'iolacion de la ley ; y
tanto de la vijente en el año 70 cuanto tle lo que prescriben
las ordenanzas de Aduana en el artículo 827.
Por estos fundamentos y consideraciones que son bastantes
á producir la segura conviccion de que las ochenta y nuerP
pipas vino que fueron sacadas del depósito con permiso de
reembarco, y las guias correspondient('ll para su tránsito por
tierra, en carretas, con destino al Paso de loR Libres fué una
simulada operaoion; pues que no se ha acreditado que las re-
feridas pipas vino hayan salido de Concordia, ni quo hayan
llegado á su referido destino, lo que importa una defraudacion
'bechll do los derechos que debieron satisl'accrso á su. introduc-
cion en plaza. Fallo definitivamente juzgando declarado caidu
en comiso con arreglo al articulo t,OOi de las Ordenanzas de
Aduana, el importo de las oobenta y nueve pipas vino, en favor
del Fisco; siendo responsables do su pago los Sres. Soago y
Ca. quienes lo satisrart\n en la Aduana de Concordia, segun