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LA IUPUMA CORTE

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 18 ID: fallos_18_352

Judges

Costa

Keywords / Subjects

ADUANA

Ruling Text

PALLOI N LA IUPUMA CORTE que les costase acertivamento la existencia de ella en ese punto, ni saber qué cantidad fuese, ni menos si babia quedado en plaa, 6 sí se le babia pasado do tránsito ' puertos del Brasil, por venta que se hubiera hecho; y lo que es mas que ignoran si el hecho de su introduceion á ese punto fue.te ptlhli- co, no obstante de tratarse de un cargamento tan considera- ble, todo· lo cual viene á dar á dichas declaraciones el carác- ter de singulares ó impertinentes, por no ser contraídas ni dadas sobre las circunstancias y hechos que debían descubrir la nr4ad sin dejar duda. Que con referencia ' esto mismo viene tambien á presentarse en oposicion al acerto de Soagc, y de su dependiente Rodal, la falta de la diligencia indispen- sable prescripto por el art. 356 de las ordenanzas, si es que el e vino • fué vendido para que pasara de tránsito al Brasil sin el pago de derechos. 6° Que el descargo que se da con el (locumento presentado ! f. !t no importa sin6 acreditar una 'iolacion de la ley ; y tanto de la vijente en el año 70 cuanto tle lo que prescriben las ordenanzas de Aduana en el artículo 827. Por estos fundamentos y consideraciones que son bastantes á producir la segura conviccion de que las ochenta y nuerP pipas vino que fueron sacadas del depósito con permiso de reembarco, y las guias correspondient('ll para su tránsito por tierra, en carretas, con destino al Paso de loR Libres fué una simulada operaoion; pues que no se ha acreditado que las re- feridas pipas vino hayan salido de Concordia, ni quo hayan llegado á su referido destino, lo que importa una defraudacion 'bechll do los derechos que debieron satisl'accrso á su. introduc- cion en plaza. Fallo definitivamente juzgando declarado caidu en comiso con arreglo al articulo t,OOi de las Ordenanzas de Aduana, el importo de las oobenta y nueve pipas vino, en favor del Fisco; siendo responsables do su pago los Sres. Soago y Ca. quienes lo satisrart\n en la Aduana de Concordia, segun