DE JUSTICIA
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 18
ID: fallos_18_353
Jueces
Costa
Voces / Materias
ADUANA
RESPONSABILIDAD
DELITO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
~ACIO!'I.\L
357
la liquidacion que se haga en dicha Aduana ·por el aforo de ta-
rifa que hubiese tenido el artículo cuando se hizo el fraude¡
con mas la condenacion en las costas procesales. A cuyo efecto
ejecutoriada que fncre esta sentencia, pn ese c6pia do ella ni
Administrador de la indicada Aduana para qne forme la li-
fJUidacion y se veritittuc el percibo correspondiente, dándose
cuenta á este Juzgado.
Repónganse loli s~ los .
A11tomo Zarro .
.l!:n la sustanciacion de la segunda instancia se cspidió esta
ViSTA DEL S~Oil PROCURADOR GENERAL.
Suprema Corte:
Uucnos Airea. Mayo 31 de 1876.
J-:1 contrabando propiamente dicho, como lns simples opera-
ciones fnmdulontas }lttodcn Ycrillcarse con la compUcidad de
los ompleados, 6 á pe ·¡u de su vigilancia, y tanto en uno
cumo en otro caso, esos hecho · no ct~tnn sujetos á Jos Códigos
comunes, sin6 ¡\ Jus disposiciones de lns Ordcflllnzns de Adua-
ua, que nada establece sobre prescripcion.
Poro creado este delito por las leyes, en guarda puramente
de Jos derechos del }'isco. es considerado por esta razon de
distint .:. naturaleza como tambicn su responsabilidad.
De ahí la prohibicion de hacer pesquizas en casos particula-
res, esceptuando el cnso do seguir ' los defraudados en su
fuga.
De ahí tambien la prohibicion. de imponer penas por infrac-
ciones, que hayan pnsndo desapercibidas al tiempo del despa-
cho de las mercadcrfas, despues que estas han salido de su ju-
risdiooion.