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DE JUSTICIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 18 ID: fallos_18_353

Judges

Costa

Keywords / Subjects

ADUANA RESPONSABILIDAD DELITO

Ruling Text

DE JUSTICIA ~ACIO!'I.\L 357 la liquidacion que se haga en dicha Aduana ·por el aforo de ta- rifa que hubiese tenido el artículo cuando se hizo el fraude¡ con mas la condenacion en las costas procesales. A cuyo efecto ejecutoriada que fncre esta sentencia, pn ese c6pia do ella ni Administrador de la indicada Aduana para qne forme la li- fJUidacion y se veritittuc el percibo correspondiente, dándose cuenta á este Juzgado. Repónganse loli s~ los . A11tomo Zarro . .l!:n la sustanciacion de la segunda instancia se cspidió esta ViSTA DEL S~Oil PROCURADOR GENERAL. Suprema Corte: Uucnos Airea. Mayo 31 de 1876. J-:1 contrabando propiamente dicho, como lns simples opera- ciones fnmdulontas }lttodcn Ycrillcarse con la compUcidad de los ompleados, 6 á pe ·¡u de su vigilancia, y tanto en uno cumo en otro caso, esos hecho · no ct~tnn sujetos á Jos Códigos comunes, sin6 ¡\ Jus disposiciones de lns Ordcflllnzns de Adua- ua, que nada establece sobre prescripcion. Poro creado este delito por las leyes, en guarda puramente de Jos derechos del }'isco. es considerado por esta razon de distint .:. naturaleza como tambicn su responsabilidad. De ahí la prohibicion de hacer pesquizas en casos particula- res, esceptuando el cnso do seguir ' los defraudados en su fuga. De ahí tambien la prohibicion. de imponer penas por infrac- ciones, que hayan pnsndo desapercibidas al tiempo del despa- cho de las mercadcrfas, despues que estas han salido de su ju- risdiooion.