LA 111,._A CORft
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 18
ID: fallos_18_363
Jueces
Costa
Texto del Fallo
,
-
:'lLLOS N
LA 111,._A CORft
que el pleito era entre vecinos de diferentes Provinciu y el
orMito en au origen era de una operacion de jurisdiccion
nacional, por lo que la causa correspondía al Juez de Seccioo,
segun el artículo 8 de la ley de juriadiccion nacional. Pidió
se rechazara el artículo con costas.
San .loan, Oetubre 4 de 1876.
Vistos: y considerando especialmente que la cuestion pro-
movida en este juicio se refiere ' los derechos y obligaciones
procedentes del mandato entre el mandante y el mandatario,
en cuyo caso debe estarse para surtir el fuero á la vecindad do
laa personas que hacen parte en el juicio, de conformidad (\
lo dispuesto arriculo 1egunáo, inciso •egundo de la ley de juris-
diccion ael catorce de Setie11Jbre de mil ocllocientOI te.senta y
tru, fallo este htcidente, d~clarando no haber lugar á la in-
bibicion de este juzgado solicitada por el demandado Mara-
dona, en su escrito de fs. 8, con costas. En su consecuencia
comparezca ál mismo el sá.bado 7 del corriente por sí'ó apo-
derado á. contestar la demanda verbal interpuesta por el apo-
derado de D. Pedro L. Ramayo.
Morcillo.
De este auto apeló Alaradona, y el recurso se le otorgó en
relacion.
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Buenos Airea, ~nero 23 de 1877.
Vistos : por sus fundamentos se confirma con costas el auto