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LA 111,._A CORft

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 18 ID: fallos_18_363

Judges

Costa

Ruling Text

, - :'lLLOS N LA 111,._A CORft que el pleito era entre vecinos de diferentes Provinciu y el orMito en au origen era de una operacion de jurisdiccion nacional, por lo que la causa correspondía al Juez de Seccioo, segun el artículo 8 de la ley de juriadiccion nacional. Pidió se rechazara el artículo con costas. San .loan, Oetubre 4 de 1876. Vistos: y considerando especialmente que la cuestion pro- movida en este juicio se refiere ' los derechos y obligaciones procedentes del mandato entre el mandante y el mandatario, en cuyo caso debe estarse para surtir el fuero á la vecindad do laa personas que hacen parte en el juicio, de conformidad (\ lo dispuesto arriculo 1egunáo, inciso •egundo de la ley de juris- diccion ael catorce de Setie11Jbre de mil ocllocientOI te.senta y tru, fallo este htcidente, d~clarando no haber lugar á la in- bibicion de este juzgado solicitada por el demandado Mara- dona, en su escrito de fs. 8, con costas. En su consecuencia comparezca ál mismo el sá.bado 7 del corriente por sí'ó apo- derado á. contestar la demanda verbal interpuesta por el apo- derado de D. Pedro L. Ramayo. Morcillo. De este auto apeló Alaradona, y el recurso se le otorgó en relacion. • Buenos Airea, ~nero 23 de 1877. Vistos : por sus fundamentos se confirma con costas el auto