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F.U.LOS DE LA SUPREMA CORU

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
ELECTORAL
Tomo 18 ID: fallos_18_367

Keywords / Subjects

ELECTORAL NULIDAD

Ruling Text

3'7! F.U.LOS DE LA SUPREMA CORU Allende, por infraccion á los artículos t9 y 21 de la ley Na- cional de Elecciones. (Acta de f. t• y 2~) . • !«' Que los demandados Vega, Niz y Allende y los apodera- dos de D. Ramon Agüero, Leorino Quinteros, Es tauro filo Nieto, alegan la falta de intoncion criminal al instalar la mesa es- crutadora en Anillaco, por ser este la cabeza del Departa- mento, haberse allí practicado los Rejistros Cívicos en todas las elecciones nacionales desde la vigcncin de la ley de la ma- teria y haber declaraciones de la Cámara do Diputados sobre su alcance y espíritu con motivo de la cleccion de uno de sus miembros. (Esposiciones do f. 6 y t2). 8° Que á peticion Fiscal so declararon rebeldes los acusados Ma::1uel A.. Vega, Angel ' 1iccntc V cga y Pascual Obicdo, por no haber comparecido á contestar la demanda en el término del emplazamiento. (Auto de f. 8 •ta). 4u Que el aporlerado de Cinecio Quinteros ba alegado la ausencia de su representado del Departamento, desdo antes que se le nombró eonjoez, basta despues de lu. elecciou, 5° Que aunque corresponde al Congreso juzgar de la ·mlidez ó nulidad do la eleccion de sus miembros, os ntribueion os- elusiva del Poder Judicial la interpretacion y aplicacion en los casos contenciosos, de las leyes que aquel dictase en la forma de la Constitucion. (Artículo tOO de la Constitucion Na- cional). 6° Que designando el artículo H) de la ley Nacional de Elec- ciones, los puntos en que debe practic11rso la cleccion, los Conjueces acusados han debido concurrir á uno ú otro, no obstante la disposicion del artículo 30 do la ley provincial de t2 de Diciembre de t869, que designa á la Villa de Ani- llaco como cabeza del Departamento de Arauco. 7° Que ademas el artículo t9 de la ley electoral ao designa para efectuar la eleccion el lugar cu que segun las disposicio- nee de los poderes de las Provincias (que no se han dictado)