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DE JUSTICtA ftACIOlUL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
ELECTORAL
Tomo 18 ID: fallos_18_372

Jueces

Costa

Voces / Materias

ELECTORAL VOTO

Texto del Fallo

DE JUSTICtA ftACIOlUL 377 signar en los registros electorales la falta de número del re- gistro y nombre del sufragante que se observaba en los votos, no obstante las reclamaciones que hizo el· ciudadano D. Mar- cclino Reyes. (Pedimento do fs, t á 3 reiterado á f. i7). 2'> Que el Dr. Luna en su esposicion de f. t7 solicita la nbsolucion de sus representados con las costas procesales, fundado: j o F.n que la t•leccion se practicó en uno de los puntos designados por la ley que es en lo· porta.les del Juzgado de Paz; 2° En que el Juez do Paz no ha recibido la nota del Juez de Distrito ;í (tUe ·e refiere la ncusacion; 3° En que l1l fuerza nacional estuvo acuartelada y no salió un solo sol- dado dnranto la eleccion; .¡o En que era falso el cargo por haber sido pre~entada s las califi,.acioncs antes de sufragar los ciudadanos (L los representantes del partido de oposicion y que los que figuraban en los autos, aun suprimiendo lns fal- sificadas y prt'licntadas á los escrutadores, pertenecian á los J)artidario del acusador, lo que al aceptarla-; prohaha buena fl-; 5° E n que <'S fal o el cargo, por estar inscriptos los ciuda- danos 1Í que so refiere l:L acu arion, ignorando con e~cu p ci on de uno de ellos, si so presentaron á la me ·a ;í. sufragar; 6° J~n quo es falso el cargo por ltahcrsc escusado probable- ' mento los ciudadanos á quo él se refiero por la. falta de ins- cripcion,. para sufragar por el candidato del acusador; 7° En que el capitan Ascorra 'no htL citado su compañía, porque no ha estado autorizado para ello, habiendo concurrido volun- tariamente algunos ciudadanos á. sufragar ; 8° Eu que era falso este \altimo cargo. 3" El Procurador Fiscal no ha <lcducido accion contra los acusados á mérito de tener antecedentes que pudieran servir para comprobar los hechos de la acusacion (el'posicion do f. i9). Y considerando en cuanto al derecho: t " Que designando el artículo t9 do la ley nacional de elecciones los portolcs del Juzgado de Paz como uno do los puntos en que deben