DE JUSTICtA ftACIOlUL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
ELECTORAL
Tomo 18
ID: fallos_18_372
Judges
Costa
Keywords / Subjects
ELECTORAL
VOTO
Ruling Text
DE JUSTICtA ftACIOlUL
377
signar en los registros electorales la falta de número del re-
gistro y nombre del sufragante que se observaba en los votos,
no obstante las reclamaciones que hizo el· ciudadano D. Mar-
cclino Reyes. (Pedimento do fs, t á 3 reiterado á f. i7).
2'>
Que el Dr. Luna en su esposicion de f. t7 solicita la
nbsolucion de sus representados con las costas procesales,
fundado: j o F.n que la t•leccion se practicó en uno de los
puntos designados por la ley que es en lo· porta.les del Juzgado
de Paz; 2° En que el Juez do Paz no ha recibido la nota
del Juez de Distrito ;í (tUe ·e refiere la ncusacion; 3° En que
l1l fuerza nacional estuvo acuartelada y no salió un solo sol-
dado dnranto la eleccion; .¡o En que era falso el cargo por
haber sido pre~entada s las califi,.acioncs antes de sufragar los
ciudadanos (L los representantes del partido de oposicion y
que los que figuraban en los autos, aun suprimiendo lns fal-
sificadas y prt'licntadas á los escrutadores, pertenecian á los
J)artidario del acusador, lo que al aceptarla-; prohaha buena
fl-; 5° E n que <'S fal o el cargo, por estar inscriptos los ciuda-
danos 1Í que so refiere l:L acu arion, ignorando con e~cu p ci on
de uno de ellos, si so presentaron á la me ·a ;í. sufragar;
6° J~n quo es falso el cargo por ltahcrsc escusado probable-
'
mento los ciudadanos á quo él se refiero por la. falta de ins-
cripcion,. para sufragar por el candidato del acusador; 7° En
que el capitan Ascorra 'no htL citado su compañía, porque no
ha estado autorizado para ello, habiendo concurrido volun-
tariamente algunos ciudadanos á. sufragar ; 8° Eu que era falso
este \altimo cargo.
3" El Procurador Fiscal no ha <lcducido accion contra los
acusados á mérito de tener antecedentes que pudieran servir
para comprobar los hechos de la acusacion (el'posicion do f. i9).
Y considerando en cuanto al derecho: t " Que designando
el artículo t9 do la ley nacional de elecciones los portolcs
del Juzgado de Paz como uno do los puntos en que deben