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D! IOS'ftCU lUCIO!UL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 18 ID: fallos_18_378

Voces / Materias

COMPETENCIA ROBO PROPIEDAD

Texto del Fallo

• D! IOS'ftCU lUCIO!UL 383 sin6 corroborado por el demandante que en parte alguna reco- noce que la resistencia de los puesteros intrusos estuviese justificada por la falt!X de esta ordenanza 6 por autorizacion de la Municipalidad. . 3o Que tratándose de un privilejio 6 escepcion acordada ti un mismo individuo 6 á una Empresa, es á cargo del beneficiado el hacerlo valer y respetar, y en este caso se encuentra la Em- presa del Mercado de Comercio, á quien se había acordado el prhilejio de no permitírselo competencia en un radio de seis cuadras. -1° Que la Empresa misma, presentándose ante el Juez Na- cional de Seccion como lo tiene declarado, contra los puesteros intrusos, así lo ha comprendido, y esta interpretacion la ha con- firmado, cuando al hacer un nuevo contratC\ con la Municipa- lidad en t868, corriente á f .. . ha ratificado que qucdab1~ en rigencia la concesion del radio espresado, lo que importaba reconocer que la Municipalidad babia cumpli~o con las impo- siciones de esa cbiusula desde que, segun la demanda, la re- clamacion por el desalojo de los puesteros intrusos babia tenido lugar despues de abierto el Mercado al público. 5° Que aun cuando no se tratase de un privilejio en la forma ante dicha, sin6 de un verdadero arrendamiento de derechos • Municipales, la Municipalidad como locador, no estaría obli- gada á garantir al locatorio de las vías de hecho de terceros y en ese caso la Empresa no tendría accion sin6 contra los autores de los hechos (artículo 86, título e De la Locacion », Codigo Civil); pues no se trata de impedimento que se les haya puesto, alegando derechos do propiedad, uso 6 goce do la cosa, que es la (mica limitacion que contiene el espresado artículo. 6° Qne JlO puede estimarse como un impedimento basado en estos últimos derechos, el que so ha puesto ñ la Empresa por los puesteros intrusos, tanto porque así lo reconoce la Em- presa misma, concediendo que la resistencia do los puesteros