D! IOS'ftCU lUCIO!UL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 18
ID: fallos_18_378
Voces / Materias
COMPETENCIA
ROBO
PROPIEDAD
Texto del Fallo
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D! IOS'ftCU lUCIO!UL
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sin6 corroborado por el demandante que en parte alguna reco-
noce que la resistencia de los puesteros intrusos estuviese
justificada por la falt!X de esta ordenanza 6 por autorizacion de
la Municipalidad. .
3o Que tratándose de un privilejio 6 escepcion acordada ti
un mismo individuo 6 á una Empresa, es á cargo del beneficiado
el hacerlo valer y respetar, y en este caso se encuentra la Em-
presa del Mercado de Comercio, á quien se había acordado el
prhilejio de no permitírselo competencia en un radio de seis
cuadras.
-1° Que la Empresa misma, presentándose ante el Juez Na-
cional de Seccion como lo tiene declarado, contra los puesteros
intrusos, así lo ha comprendido, y esta interpretacion la ha con-
firmado, cuando al hacer un nuevo contratC\ con la Municipa-
lidad en t868, corriente á f .. . ha ratificado que qucdab1~ en
rigencia la concesion del radio espresado, lo que importaba
reconocer que la Municipalidad babia cumpli~o con las impo-
siciones de esa cbiusula desde que, segun la demanda, la re-
clamacion por el desalojo de los puesteros intrusos babia tenido
lugar despues de abierto el Mercado al público.
5° Que aun cuando no se tratase de un privilejio en la forma
ante dicha, sin6 de un verdadero arrendamiento de derechos •
Municipales, la Municipalidad como locador, no estaría obli-
gada á garantir al locatorio de las vías de hecho de terceros
y en ese caso la Empresa no tendría accion sin6 contra los
autores de los hechos (artículo 86, título e De la Locacion »,
Codigo Civil); pues no se trata de impedimento que se les haya
puesto, alegando derechos do propiedad, uso 6 goce do la cosa,
que es la (mica limitacion que contiene el espresado artículo.
6° Qne JlO puede estimarse como un impedimento basado en
estos últimos derechos, el que so ha puesto ñ la Empresa por
los puesteros intrusos, tanto porque así lo reconoce la Em-
presa misma, concediendo que la resistencia do los puesteros