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DE JUSTICIA NACIONU

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 18 ID: fallos_18_384

Judges

Costa

Keywords / Subjects

SEGURO

Ruling Text

DE JUSTICIA NACIONU 389 1 fé en el comercio osos certifiéado3, ni menos que no sean acep- tados cuando son espedidos para buques que hacen el viaje de Estados-U nidos á este puerto. 3° Que imponiéndose al Capitan por el artículo t08i del Có- digo de Comercio el deber de hacer reconocer por peritos, antes de tomar carga, si el buque está en buen estado de nn- ''egar, se deduce que á este reconocimiento se l1a de proceder de conformidad tí las ordenanzás 6 practicas vigentes en el puerto de la procedencia, y no eu el t.lul destino del buque¡ y por consiguiente no es do dudarse que el certificado del Lloyd Americano, ha do ser bastante en Nueva-York , como de hecho se confirma con el certificado del Consul Argentino en ese puerto, que dice que la Asociacion U oyd Americano, goza de buena reputaciou con las compañías de seguros marítimos en esa plaza, de lo que se desprende que el capitan ha cumplido con ese deber, pues viene provisto del certificado de esa aso- ciacion de espartos. 4" Que este certificado de risitar é inspeccionar aunque no es hecho absoluto, echa s oh~e el quu lo impugna la carga de probar que no es exacto, y basta que se haya rendido esa prueba, hace presumir no solo que en el momento de la par- tida estaba el buque en estado de na''egar sin6 que las averías posteriores observadas en la travesía. se deben á accidentes de mar, segun doctrina comun ¡ y por cousiguiente los demandan- tes han debido establecer en el presente caso y por esta razon que el c.Zuleika:. ha navegado sin contratiempo ó que las fal- tas observadas en el calafateo y ajuste de Jos costados no ha podido ser notado por los peritos del Lloyd Americano. . s• Que aunque para la prueba en rontrario del certificado de visita es admisible la ele presunciones, el dictámen de f. 8, en que basa el demlkndante so accion no puede estimarse como pericial en cuanto al origen de la avería, pues no habian sido autorizarlos los firmnntcs sinó para AJlTI'riar los daños '