DE JUSTICIA NACIONU
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 18
ID: fallos_18_384
Judges
Costa
Keywords / Subjects
SEGURO
Ruling Text
DE JUSTICIA NACIONU
389
1
fé en el comercio osos certifiéado3, ni menos que no sean acep-
tados cuando son espedidos para buques que hacen el viaje de
Estados-U nidos á este puerto.
3° Que imponiéndose al Capitan por el artículo t08i del Có-
digo de Comercio el deber de hacer reconocer por peritos,
antes de tomar carga, si el buque está en buen estado de nn-
''egar, se deduce que á este reconocimiento se l1a de proceder
de conformidad tí las ordenanzás 6 practicas vigentes en el
puerto de la procedencia, y no eu el t.lul destino del buque¡ y
por consiguiente no es do dudarse que el certificado del Lloyd
Americano, ha do ser bastante en Nueva-York , como de hecho
se confirma con el certificado del Consul Argentino en ese
puerto, que dice que la Asociacion U oyd Americano, goza de
buena reputaciou con las compañías de seguros marítimos en
esa plaza, de lo que se desprende que el capitan ha cumplido
con ese deber, pues viene provisto del certificado de esa aso-
ciacion de espartos.
4" Que este certificado de risitar é inspeccionar aunque no
es hecho absoluto, echa s oh~e el quu lo impugna la carga de
probar que no es exacto, y basta que se haya rendido esa
prueba, hace presumir no solo que en el momento de la par-
tida estaba el buque en estado de na''egar sin6 que las averías
posteriores observadas en la travesía. se deben á accidentes de
mar, segun doctrina comun ¡ y por cousiguiente los demandan-
tes han debido establecer en el presente caso y por esta razon
que el c.Zuleika:. ha navegado sin contratiempo ó que las fal-
tas observadas en el calafateo y ajuste de Jos costados no ha
podido ser notado por los peritos del Lloyd Americano.
.
s• Que aunque para la prueba en rontrario del certificado
de visita es admisible la ele presunciones, el dictámen de f. 8,
en que basa el demlkndante so accion no puede estimarse
como pericial en cuanto al origen de la avería, pues no habian
sido autorizarlos los firmnntcs sinó para AJlTI'riar los daños
'