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Ccuo. -El caso resulta claro del signiente:

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 18 ID: fallos_18_387

Keywords / Subjects

COMPETENCIA

Ruling Text

FALLOS DI LA SUPR!IIA CORU pertenece al fondo de la cuest.ion y no puede dar lugar á una escepcion dilatoria. · Ccuo. -El caso resulta claro del signiente: Buenos .lires, Setiembre H de l876. Vistos en el incidente sobre las escepciones dilatorias de incompetencia, de no hallarse acompañada la demanda con la póliza de fletamento y de no deberse el flete por no haber concluido el viage, deducidas por los Sres. Llavallol é hijos y, considerando : to Qu(la :demanda deducida por los Sres. Rocco Piaggio é hijos, no versa sobre obligaciones provenientes do los conoci- mientos, sinó precisamente de que no se cumplió por Llavallol ~hijos la obligacion de cargar lo que hubiese moti\"ado que se dieran por esa carga los conocimientos cuya falta se objeta. !O Que los conocimientos no se firman sinó despues de entregar la carga ( art. tt 98 del Código de Comercio) y por tanto exijir su presentncion, antes de la demanda en que se dice que la carga no fué entregada, es contra ley. 3° Que la presente demanda ha sido instruida con los docu- mentos de f . .. á f ... los que una vez reconocidos importarían una confesion que suple la falta de los conocimientos . .¡o Que en la demanda deducida no se pide el flete sinó el reconocimiento de la obligacion de pagarlo: y por tanto es inaplicable el artículo t~48 invocado por la parte de Llavallol, tanto mas cuanto que el consignatario ó armador no podría hacer efectivo ese derecho en el puerto del destino del buque, desde que la parte cargada debe devolverse á la presentacion