DE JUSTICIA NACIOI"AL
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 18
ID: fallos_18_388
Judges
Barra
Costa
Ruling Text
DE JUSTICIA NACIOI"AL
a9s
de los conocimientos, y no habría así carga qt•e responsnbilizar
por el defecto de no haberse entregado la que debió, y en tal
caso el domicilio del deudor de la obligacion surte el fuero y
da la jurisdiccion.
5° Que el no haberse vencido la obligacion no es una oscep-
cion dilatoria ni son admisibles en juicio mas que las dilato-
rias enumeradas especialmente en el artículo 73 de la ley de
l~ njui ciami e n to.
Por estas consideraciones fallo no haciendo lugar ó. las escep-
ciones opue ·tas por los Sres. Llavallol é hijos en la presente
demanda y ordenando en consecuencia contesten dircctumentt·
a\ la demanda, con costas. Hngase saber original y repóngan-
se los sellos.
lsicLoro ;t lbarraciu.
Duo nos Aires, Fobroro 10 do 1877.
Yistos y considerando: que la demanda de Rocco Piaggio é
hijos, segun aparece esplicada y corregida en el escrito de foja
diez y ocho no tiene por objeto hacer efectiva la accion que
confiere el artículo mil doscientos diez y seis del Código de Co-
mercio, sin6 que los demandados rrconozcan la obligaeion de pa-
gar el flete correspondiente á la carga qnc no embarcaron. Con-
siderando por otra parte que, in truida la demanda con los
documentos de fojas una á tres, .sin que exisb póliza de fleta-
mento, ni otros conocimiento~ que los firmados por la carga
recibida en el vapor, toC'.a al fondo de la ouestion decidir si esos
ttocumentos bastan ó no para su objeto; por estos fundamentos
y loR concordantes del auto apelado, se confirma, sin especial
condenaoion en las coRtas del artículo, en atencion á haber sido