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DE JUSTICIA NACIOI"AL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 18 ID: fallos_18_388

Judges

Barra Costa

Ruling Text

DE JUSTICIA NACIOI"AL a9s de los conocimientos, y no habría así carga qt•e responsnbilizar por el defecto de no haberse entregado la que debió, y en tal caso el domicilio del deudor de la obligacion surte el fuero y da la jurisdiccion. 5° Que el no haberse vencido la obligacion no es una oscep- cion dilatoria ni son admisibles en juicio mas que las dilato- rias enumeradas especialmente en el artículo 73 de la ley de l~ njui ciami e n to. Por estas consideraciones fallo no haciendo lugar ó. las escep- ciones opue ·tas por los Sres. Llavallol é hijos en la presente demanda y ordenando en consecuencia contesten dircctumentt· a\ la demanda, con costas. Hngase saber original y repóngan- se los sellos. lsicLoro ;t lbarraciu. Duo nos Aires, Fobroro 10 do 1877. Yistos y considerando: que la demanda de Rocco Piaggio é hijos, segun aparece esplicada y corregida en el escrito de foja diez y ocho no tiene por objeto hacer efectiva la accion que confiere el artículo mil doscientos diez y seis del Código de Co- mercio, sin6 que los demandados rrconozcan la obligaeion de pa- gar el flete correspondiente á la carga qnc no embarcaron. Con- siderando por otra parte que, in truida la demanda con los documentos de fojas una á tres, .sin que exisb póliza de fleta- mento, ni otros conocimiento~ que los firmados por la carga recibida en el vapor, toC'.a al fondo de la ouestion decidir si esos ttocumentos bastan ó no para su objeto; por estos fundamentos y loR concordantes del auto apelado, se confirma, sin especial condenaoion en las coRtas del artículo, en atencion á haber sido