cnto. Trabado el embargo, D. Juan Carle'
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 18
ID: fallos_18_390
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
DOMINIO
Ruling Text
DE JUSTICIA !IJACIO!'CAL
fué notifir-ado al deudor eu 5 do Mayo.
En i2 del misn:o se
libró el mandamiento de embargo, cuya diligencia fué come-
tida por oficio al Juez de Paz do Concordia.
En 5 do No-
viembre so trabó embargo en una casa demtnciada J)Or de D.
José Carlcvaro, quien protestó que dicha casa em de D. Pedro
Cal\"cnto.
Trabado el embargo, D. Juan Carle'"aro entabló tercería
de dominio fundado en dos escrituras de ''enta, la primera de
D. José Carlevaro, á fa,•or de D. Pedo Calvento en t2 de
Junio de t875, y la segunda do esta á su favor en H de
Noviembre de t875.
Conferido traslado a.I Procurador Fiscal, este pidió algunas
diligencias para hacer constar las fechas del auto de solvendo,
embargo, &., y en seguida opuso que las ventas de ti de
Junio y tt de Noviembre de t875 debían ser revocadas por
habt>r sido hechas en fraude do los derechos del }'isco.
El Juez de Seccion, llamó autos, y ordenada la espedioiou
de un certificado, pa,ra mejor proveer, dictó el siguiente:
Parani, Junio 9 de 1876.
Vistos que el presente juicio do tercería de dominio inter-
puesto por D •• Juan Carlev.tro en la ejecucion seguid:., á instan-
cia del Procurador Fiscal, contra D. José Carlevaro por la
cantidad de cuatro cientos ochenta y tres pesos fuertes con
85 ctvs. que adeuda al Fisco por letras protestadas, resulta
que las escrituras en que se arguyo derecho de dominio ó do
propiedad en la casa embargada, fueron celebrados la de f. 8
el ti de .Junio de t875, y la de f. tO el t t de Noviembre del
mimo año; 1 ellas por sus fechas, segun lo que espone el