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F.ULOI DE LA SOPI\EMA COI\T&

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 18 ID: fallos_18_391

Ruling Text

396 F.ULOI DE LA SOPI\EMA COI\T& Procurador Fiscal en su vista de f. 2t, con referencia al es pe- diente de ejeoucion, y Jo acredita el informe que por últ.fma providencia de fecha dos del presente mes de Junio, ha cspe- dido el actuario, aparece que la primera fué otorgada á los tres·meses de iniciada la ejecucion contra D. José Carlevaro y al mes y días que le babia sido notificado el decreto de sol- vendo; 1 que la segunda lo fué tambien al mes y veinte y nn dias en que por reiterada providencia de trece de Agosto· del mismo año le volvió á ser notificad.o el citado decreto y seis dias despues de que se hallase trabado el embargo sobre la cosa de que hoy se reclama por un tercero alegando un de- recho escluyente ; y Considerando~ t o Que por· esta demostracion que arrojJln los autos ejecutivos y la fecha de otorgamiento de las citadas escrituras de la venta de la casa perteneciente al ejecutado D. José Carlevaro, se comprende que ha habido intencion de de- fraudar al Fisco, desde que no poseyéndose otros bienes, se hizo la venta de lo único que se tenia cmmdo ya se hallaba iniciada la ejecucion. (Código de Comercio, articulo ti9 ). Esto con respecto & la primera venta hecha por el mismo ejecutado. !O Q,ue el otorgamiento de la segunda escritura de venta so verificó cuando ya la casa se hallaba embargada, siu que en el momento de trabarse este, ni despnes, se hubiese reclamado · • pero ni protestado por el que segun la primera escritura, á D. Pedro Calvento ya era dueiio de ella y antes bien se consintió el embargo, como lo manifiesta el silencio guardado. 3° Que por tales consideracion.cs ante dichas, no pudiendo la casa que ha sido objeto de las dos sucesivas ventalJ, ser el objeto de esos dos actoJJ jurídicos en la forma que se presenta por ser el único bien de un ejecutado primero, y segundo por hallarse intervenido judicialmente por un mandamiento de embargo, circunstancias que hacen nulas dichas ~:scrituras,