, Tít. 2
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 18
ID: fallos_18_392
Jueces
Costa
Voces / Materias
DOMINIO
NULIDAD
Texto del Fallo
•
DE IUS11CIA IUCI01'4AL
397
mucho mas si se considera el perjuicio causado con ellos á los
derechos del Fisco. (Código Civil, artículo tO, Tít. ~, Seo.~.
Libro~) .
.¡o Que adornas por lo que aduce el Procurador Fiscal en su
escrito de f. !t las dos escrituras con que se ha interpuesto la
tercería han sido hechas con fraude de un acreedor ejecutante
segun lo que prescribe el artículo t9, Cap. 2", Tít. 2", Sec. 2",
Lib. !0, Código Civil.
Por tales fundamentos definitivamente juzgando: declaro
revocadas las escrituras citadas de f. 8 á f. tO, y por lo tanto
~ i n nlor ni efecto la tercería de dominio interpuesta por D .
. lunn Carlevaro, con costas ; debiendo llevarse adelante la eje-
cucion contra D. J osé Caldenro segun In sentencia de remate
que ya se tiene fo.rmuladn, en caso que no se apelare de la
resolucion.
Repónganse los sellos.
Antonio Zarco.
Carlevaro apeló, y en la espresion de agravios hizo notar que
el auto apelado era nulo, por no habérsela dado tra.'ilado de la
peticion fiscal soure la rescision de las ventas.
\'1STA DEL SdOI\ PROCURADOR CENDAL.
Suprema Corte :
Buenos Airea, Julio 6 de 18i6.
El auto de Junio t oes el'idcntemcnte nulo, porque, en un
juicio ordinario como ol de tercería, debió darse traslado do la
vista fiscal 'al opositor, antes de pronunciar sentencia.
Una nulidad como esta, que afecta esencialmente el pro-
cedimiento es de 6rden público, y no puede considerarse alla-
nada por el asentimiento del interesado que recibió la notifica-