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, Tít. 2

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 18 ID: fallos_18_392

Judges

Costa

Keywords / Subjects

DOMINIO NULIDAD

Ruling Text

• DE IUS11CIA IUCI01'4AL 397 mucho mas si se considera el perjuicio causado con ellos á los derechos del Fisco. (Código Civil, artículo tO, Tít. ~, Seo.~. Libro~) . .¡o Que adornas por lo que aduce el Procurador Fiscal en su escrito de f. !t las dos escrituras con que se ha interpuesto la tercería han sido hechas con fraude de un acreedor ejecutante segun lo que prescribe el artículo t9, Cap. 2", Tít. 2", Sec. 2", Lib. !0, Código Civil. Por tales fundamentos definitivamente juzgando: declaro revocadas las escrituras citadas de f. 8 á f. tO, y por lo tanto ~ i n nlor ni efecto la tercería de dominio interpuesta por D . . lunn Carlevaro, con costas ; debiendo llevarse adelante la eje- cucion contra D. J osé Caldenro segun In sentencia de remate que ya se tiene fo.rmuladn, en caso que no se apelare de la resolucion. Repónganse los sellos. Antonio Zarco. Carlevaro apeló, y en la espresion de agravios hizo notar que el auto apelado era nulo, por no habérsela dado tra.'ilado de la peticion fiscal soure la rescision de las ventas. \'1STA DEL SdOI\ PROCURADOR CENDAL. Suprema Corte : Buenos Airea, Julio 6 de 18i6. El auto de Junio t oes el'idcntemcnte nulo, porque, en un juicio ordinario como ol de tercería, debió darse traslado do la vista fiscal 'al opositor, antes de pronunciar sentencia. Una nulidad como esta, que afecta esencialmente el pro- cedimiento es de 6rden público, y no puede considerarse alla- nada por el asentimiento del interesado que recibió la notifica-