Creo, pues, que debe declara.rse nulo todo lo obrado desde
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 18
ID: fallos_18_393
Texto del Fallo
FALLOS DE ~ SUP&IM. CORTE
cion sin ,reclamar, pero que ba reparado su error en la espresion
de agravios.
Creo, pues, que debe declara.rse nulo todo lo obrado desde
entonces. devolviéndose los autos al Juez Secciona! para que
sustancie en forma el proceso desde esa actuacion.
C. Tejedor.
Buenos Aires, Febrero 10 de 1877.
Vistos y resultando: que de las diligencias de prueba prac-
ticadas antes de estar trabado el juicio, asi como de lo pedido
en su mérito por el Procurador Fiscal á foja Ycinte vuelta, no
se ha corrido traslado al tercer opositor escluyente como cor-
respondia, tratándose de un juicio ordinario, y que por con-
siguiente la sentencia de foja veinte y cuatro se ha pronuncia-
do sin ser oida la parte opositora, contra lo disfuesto por el
artículo cincuenta y nueve de la ley nacional de procedi-
mientos; de conformidad con lo pedido por el seiior Procura-
dor General, se decltna .nulo tollo lo obrado desde aquella
actuacion esencial omitida, devolviéndose estos autos al Juez
de Seccion para que sustan~i e el proceso conforme á derecho.
IOSt BARROS PAZOS. -
l. B. CO•
ROSTUGA. -
l. DOIIINCUEZ.-
S. 11. LASPICI\.