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Creo, pues, que debe declara.rse nulo todo lo obrado desde

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 18 ID: fallos_18_393

Ruling Text

FALLOS DE ~ SUP&IM. CORTE cion sin ,reclamar, pero que ba reparado su error en la espresion de agravios. Creo, pues, que debe declara.rse nulo todo lo obrado desde entonces. devolviéndose los autos al Juez Secciona! para que sustancie en forma el proceso desde esa actuacion. C. Tejedor. Buenos Aires, Febrero 10 de 1877. Vistos y resultando: que de las diligencias de prueba prac- ticadas antes de estar trabado el juicio, asi como de lo pedido en su mérito por el Procurador Fiscal á foja Ycinte vuelta, no se ha corrido traslado al tercer opositor escluyente como cor- respondia, tratándose de un juicio ordinario, y que por con- siguiente la sentencia de foja veinte y cuatro se ha pronuncia- do sin ser oida la parte opositora, contra lo disfuesto por el artículo cincuenta y nueve de la ley nacional de procedi- mientos; de conformidad con lo pedido por el seiior Procura- dor General, se decltna .nulo tollo lo obrado desde aquella actuacion esencial omitida, devolviéndose estos autos al Juez de Seccion para que sustan~i e el proceso conforme á derecho. IOSt BARROS PAZOS. - l. B. CO• ROSTUGA. - l. DOIIINCUEZ.- S. 11. LASPICI\.