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Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 18
ID: fallos_18_396
Voces / Materias
IMPUESTO
PROPIEDAD
CONTRATO
Texto del Fallo
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que produjo D. Modesto para justificar que sus padrea no
dejaron otros sucesores ó herederos. Que el Jun Nacional
carecía de facultad para atacar la declaratoria de heredero
hecha por el de la Provincia con arreglo á las leyes provin-
ciales; que en las sucesiones directos de padres 11 hijos no se
exije ni es necesaria la citaoion por edictos; que el llamado á
los presuntes acreedores nada significa, ni aunque existiera
alguno de ese tiempo lejano, tendría derechos reales contra la
propiedad vendida.
Que no es cierto lo que se observa respecto al detrimento de
la finca, ni aunque lo f11era, esa no seria razon para no oblar
el precio ni para rescindir el contrato, pues la finca le seria
entregada libre de inquilinos y en el mismo estado que teni~
cuando la compró.
Pidió no se hiciera lugar al desistimiento y se ordenara al
comprador oblar el precio dentro de tercero dia.
Buenos Aires, Noviembre 4 de 1876.
Vistos y considerando: to Que perfeccionada la compra,
queda el comprador obligado al pago d~;l precio y no puede resis-
tirla, á menos de tener motivos '""dados por la reivindicaoion
de la cosa por un tercero (artículo t04, título 3°, libro ! 0 ,
Código Civil), que en el presente caso no se invocan, y la com-
pra se halla perfeccionada y aprobada.
i" Que no se ni~ga que Barañao sea dueño de la finca ven-
dida, ni que tenga la posesion, lo que es bastante para que pueda
vender y obligarse á la entrega.
SO Que por otra parte, la venta en remate se ha hecho sin
condicion alguna, y por consiguiente, es ·culpa del comprador,
que no se hl\ya impuesto préviameute á los títulos y aunque
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