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No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 18
ID: fallos_18_400
Judges
Costa
Ruling Text
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su profesion, arte ú oficio, como lo acredita el hecho de haber
estado al servicio del demandado en el ejercicio de sus respec-
tivas profesiones y por cuyo motivo le cobran sahtrios : por
este fundamento y los concordantes do la sentencia apelada so
confirma esta, con costas, y satisfechas las de la instancia y
repuestos los sellos, devuélvanse.
IOSt BARROS P.UOS.-1. B. GOJ\OSm•
G •• -1. DOJIII'{GUIZ. -S. M. LAS•
PltJa.
CJA.118A. Sil.
IJon Jr¿all Ranjel con D. lJaniel IJarreda,, por cobro de pc&ol.
Sttmario.-S! el apelante no espresa agravios en el término
de la ley, se declara desierta la apelacion á la primera rebeldía
que acuse el apelado.
Caso.-En autos seguidos por D. Juan Ranjel contra D. Da-
niel Barreda por cobro de pesos, Ranjel apeló y se le concedió
el recurso libremtmte. No bulliendo espresado agravios en ol
término do la ley, el apelado le acusó rebeldía y se es pidió