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Dll ltJSnCIA ~ .\CIO:'CAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 18 ID: fallos_18_400

Judges

Costa

Ruling Text

• ,. Dll ltJSnCIA ~ .\CIO:'CAL su profesion, arte ú oficio, como lo acredita el hecho de haber estado al servicio del demandado en el ejercicio de sus respec- tivas profesiones y por cuyo motivo le cobran sahtrios : por este fundamento y los concordantes do la sentencia apelada so confirma esta, con costas, y satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse. IOSt BARROS P.UOS.-1. B. GOJ\OSm• G •• -1. DOJIII'{GUIZ. -S. M. LAS• PltJa. CJA.118A. Sil. IJon Jr¿all Ranjel con D. lJaniel IJarreda,, por cobro de pc&ol. Sttmario.-S! el apelante no espresa agravios en el término de la ley, se declara desierta la apelacion á la primera rebeldía que acuse el apelado. Caso.-En autos seguidos por D. Juan Ranjel contra D. Da- niel Barreda por cobro de pesos, Ranjel apeló y se le concedió el recurso libremtmte. No bulliendo espresado agravios en ol término do la ley, el apelado le acusó rebeldía y se es pidió