DE ll!8TICIA IUCJOIUL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 18
ID: fallos_18_402
Jueces
Costa
Texto del Fallo
DE ll!8TICIA IUCJOIUL
407
".&.118.& .IIII.
Don Fran~ilco Cheppi cot~tra /Joiia Gertrudis L. d.e LoJada,
por cobro de pu01.
Swnart:o.- Si el apelante no esprcsa agra,•ios en el término
legal, se declara desierta la apelacion á la primera rebeldía que
acuse el apelado.
Caso.-En autos seguidos por D. Francisco Cbfppi contra
Doña Gertrudis L. de Lozada por cobro de pesos, el primero
apel6 y el recurso se le otorgó libremente. No habiendo espre-
sado agravios en el término legal, la apelada acusó rebeldía.
Boenos Aires, Febrero !O de 1877.
Por lo que resulta del precedente·certificado, declár11se de-
sierto .,1 recurso, y satisfechas las costas por el apelante y re-
puestos los sellos, devu6lmnse.
mst BAJillOS PAZOS. -
J. 8. C0-
1\0STIACA. -S. M. LASPIUR.