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D! JUSTICIA lUCIO!'CAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 18 ID: fallos_18_406

Ruling Text

D! JUSTICIA lUCIO!'CAL 41f "A 118 A X V l . • D. Lorenzo fa.cie contra D. Domi1190 TparrtJguirre, por cobro de pesos. Jrwidcllte sobre prueba~ Slttlla'rio. - No puede interponerse recurso alguno del auto n•vocatorio 6 confirmatorio recaido sobre solicitudes de re- posicion de las proridencias puramente interlocutorias. Caso. - En los autos seguidos ante el Juez Federal en Bue- nos Aires por D. Lotenzo Facic contra D. Domingo lparra- gufrre sobre cobro de pesos, el Juzgado puso la causa á prueba. Vencido el ~rmino de la ley, y puesto por el actuario el certificado correspondiente, el Procurador Barcos por lparra- guirre espuso que se le babia hecho saber que los autos esta- ban en la oficina para alegar de bien probado. Que como estaban pendientes algunas diligencias de prue- ba cuya demora no le era imputable, pedia se mandase sus- pender el t~rmin o para alegar hasta que se hubiesen en cua- do las diligencias ordenadas. Al mismo tiempo decia qne para apoyar la prueba rendida, pedia se librase oficio al Juez de Paz de San Fernando para