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DE .IUSTlCI,\ NACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 18 ID: fallos_18_412

Jueces

Costa

Voces / Materias

COMPETENCIA CONTRATO

Texto del Fallo

DE .IUSTlCI,\ NACIONAL costas causadas en asuntos jmliciall!s que han versado ante el Juzgado ordinario de la ciudad del Rosario, cuentas de fs. -1, 9 y iS que por el principio jurídico, muy reconocido en la prác- tiM que toda demanda llevada por costas 6 como precedente do estas no puo!!o tener lugar siuó ante el mismo Juzgado qúe huhieso conol:ido en lo principal de la causa qu4flas produce; que, u un cunndo D. J uau Pu u lo Lopoz, como vecino de esta Provincia, pudiese ser llamado ti juicio, ante esto Juzgado de Sec(lion, por un ,·ceino de otra, en mérito de lo que dispone el artículo 2°, inciso 2'- de In ley de jurisdiccion y competencia, no corresponde que lo sea en el presente caso en razon do ser seguido por costas, como se deja dicho, que siendo procedentes de un litis, se considera como accesorio de lo principal, en que ya se ha entendido por un Juzgado ordinario, sin que lejí- timnmente le sen dado conocer á este Juzgado de Sccoion conforme á lo que tamuien dispont! la misma ley nacional citada en el articulo U . Por tales fundamentos que hacen sin efecto las proridencins nntoriorcs, d('chírase incompetente este Juzgado para entender ('1\ c•l presente asunto. Tómese razon en el libro que se llora de r('solucioues y devuélvase. Zarco. Falle •e la fllapre•• t:erte. Buenos Aires,· Febrero r; de 1877. Vistos, considerando: Primero. Que In demanda interpuesta por Junrcz contra el Genoral Don Juan Pablo l.op(>z, en ol Juzgado Federal de Entre-Rios, luYo por objeto exijir el cumplimiento de las obligaciones que dicho Lopez se itnpnlw en el contrato celebrado entre úmuos en la escritura ¡JúlJiit.:n do foja primera. T. IX. 29