DE J USTICl~ l"ACIONAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 18
ID: fallos_18_416
Judges
Costa
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
Ruling Text
DE J USTICl~ l"ACIONAL
-12t
raíctcr en que el ejecutado firmó el vale pues es deudor solidario
segun los artículos 6ft y 6'12 del Código de Comercio.
Que probado como está que el esponente.es argentino, nada
importa á lo efectos del fuero, que los anteriores tenedores
hayan sido cstrangoros, pues los vales al portador se trasmiten
por In simple entrega y el portador pncdo ejercer los mismos
derechos que si hubiese sido ·oncehido á su nombro individual.
Que Varela no puedo sostl;ner que está domiciliado en Mon-
teYideo cuando tiene aquí su familia, :i lo que se agrega que
un mle por una cantidad de dinero dá dorcrho al tenedor llnra
demandar al deud,,r donde se <'liCncntrc.
Respecto do In iuhal.lilid.td tll'l titulo elijo que aun suponicn-
fiO que hubiese sido citado ron nn dia <le nnt.icipacion el \'icio
quedaría sub ·anndo por la e plícita conf<'sion dl.' ser suyo el
documento prt>sentado.
Pidió se rechasara las e1cepoiones, con costas.
Fallo •el .J u ea •e 8eeeloa.
Buenos Aires, Noviernhre 8 de 18i6.
Yistos : en el inchlenle sobre incomJ)etoncia dl.'ducida por D.
J'eclro Vnrcla en la cjccucion que sigue contra él D. ,Jo:Lquin
K Romero, y considerando: i o Que siendo jurisdiccion de
exccpcion la que ejercen los tribunales nacionales, y no siendo
t·n ningun caso prorogablc á cosas y personas ajenas á ella, la
l'Xcepcion de incompetencia puede alegarsc y debe resolverse
con anterioridad en cualquier juicio, y en cualquier estado de hL
('1\usa que se dcduzCIL, como está resuelto por diferentes fallos
do la Suprema Corte.
~ Que por el artículo 9i6 del Código de Comercio, los vales,
ó pagart>s al portador son equiparados en un todo á las lotras