CtUo . ...:...Don Luis Cinollo y C• espusieron ante el Juez de
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 18
ID: fallos_18_419
Judges
Costa
Ruling Text
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FALLO~ OE LA SUPREMA COI\TE
CtUo . ...:...Don Luis Cinollo y C• espusieron ante el Juez de
Seceion: que por órden de la razon Matti y Picra habian prac-
ticado la desCinga del vapor cGeneral Nazan deslle Noviem-
bre de t875 hasta Abril de t876, debiéndoselos para esta
causa la suma de 76,938 H mfc. segun la cuenta adjunta con
el conforme de dicha razoo social.
Quo siendo los propietarios del vapor los señores Zimer-
man, Jt'air y ca, y Aloore y Tudor, y Matti y Piera simples con-
signatarios de él, entablaba contra dichos propietarios formal
demanda ordinaria y pedían fuesen condenados nl pago ·de hl
suma espresada con interese· y costas.
Corrido traslado, el Procurador Doyhennrd por los deman-
dados, pr<ipuso excepcion dilatoria do arraigo del juicio. Dijo
que sus repre!ientados no conocinn ni la pcrson:\ ni el nombre
de los demandantes; que la demanda era una de tantas ma-
q uiuacioncs de Matti y Pi era para defrandarlos ; que solicitados
datos respecto á los demandant.es han a\'erigundo que son extrn.u-
geros sin constar les si esMn ó no domiciliados en esta; que ante
estos antecedentes no pnede aceptar el juicio sin antes exigir
el arraigo que asegure sus resultas, de acuerdo con hL ley·.
Corrido traslado del artículo, los demandantes respondieron
que tantoZimerman, FairyC•, como .:uoorey Tudor, conocían su
nombre, su persona y su domicilio, pues han tenido relaciones
comerciales con ellos ; qno hace mas de 9 atios que están esta-
blecidos en esta ¡)laza como consignatarios de buques y como
agentes de trasportes marítimos, babiendo practicado para los
demandados diferentes trabajos; qne si los domn.udados no re-
cordaban estos bechos, pudieron averiguar si era cierto el
domicilio señalado en la demanda ; que ademal! Cinollo fué
nombrado junto con Moore y 1'udor, inspector de la razon Mat-
ti y Piera, en el cspediente en que estos solicitaron morato-
rias, habiendo hablado con él antes de presentar el escrito en
traslado, y habiendo nsegnrado .Moorc y Tudor en la jurisdic-