DK IVSTICIA !UCIOitU
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 18
ID: fallos_18_426
Texto del Fallo
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que será distribuida como lo preríene el artículo 60 de la
misma, sin perjuicios de la indemnizaeion de daños y menos-
Clbos para lo que quedan espeditas las acciones de los dam-
nificados. Hágase saber, repónganse los sellos.
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Andrés Ugarriza .
Wallo de la 8up reaaa Corte
Buenos Airea, Mano 3 de 1871.
Vistos y considerando: Primero. Que In patente de inven-
c'on concedida á los seiiores Bartoli y Diaz, lo ha sido, segun
en ella misma se espresa, por el sistema de procedimientos
para la fabricacion de quesos mantecosos cuya descripeion
ellos han presentado y Yiene adjunta á la patente, formando
parte de ella.
Segut~do. Que segun esa dcsctipcion, la base del sistema
consiste e en la estraccion de la parte ácida del suero sin des-
natar la leche, por cuyo principio obtienen este producto ;
dulce, inodoro y mantecoso , , y se practica con los elementos,
y por los procedimiento~ alU especificados, de los que los
principales son, segun dicen ahora en su escrito de demanda
un líquido especial para cuajar la leche, un medio especial
de salar la masa caseffera, y la aplieacion de algunos apara-
tos para reunir y cortar la masa del ques·o.
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Tercero. Que la patente no puede entenderse concedida
por cada uno de los procedimientos en particular, sinó por
el conjunto de ellos que es lo que forma el sistema y consti-
tuye el invento.
Cuarto.
Que los demandantes no han probado que Inver-
nizzi emplee para la fabricaeion del e queso porteño , el sis-
tema de procedimientos que les ha sido á ellos privilegiado,
ni siquiera en la parte que dicen ser la base de dicho sistema.